STSJ Canarias , 10 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2003:30
Número de Recurso469/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

R.- 469/02 RECURSO NUMERO: 469/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a diez de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 469/02, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 en los Autos R.- 582/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gabino Y Teresa , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24-10-2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Gabino presta servicios para el Ministerio de Defensa desde el 1 de mayo de 1965, con la categoría profesional de oficial administrativo. Desde el 29 de octubre de 1979 fué nombrado oficial administrativo de segunda. Al entrar en vigor el convenio colectivo del personal laboral del Ministerio de Defensa para el año 1991 se refunideron las categorías de oficial administrativo primera y segunda en la categoría de oficial administrativo. Al actor se le notifica resolución de fecha 24 de noviembre de 1998, en la que se le asigna un nuevo grupo el 5 pasando de estar encuadrado en el grupo 4 al grupo 5. El actor presentó reclamación previa el día 30 de marzo de 2001.- 2.- Teresa presta servicios para el Ministerio de Defensa desde el 22 de marzo de 1979 con la categoría profesional de oficial administrativo. Desde el 11 de marzo de 1984 fué nombrada oficial administrativo de segunda. Al entrar en vigor el convenio colectivo del personal laboral del ministerio de defensa para el año 1991 se refunideron las categorías de oficial administrativo primera y segunda en la categoría de oficial administrativo. Al actor se le notifica resolución de fecha 24 de noviembre de 1998, en la que se le asigna un nuevo grupo el 5 pasando de estar encuadrado en el grupo 4 al grupo 5. Al actor se le notifica resolución de fecha 24 de noviembre de 1998 y en enero de 1999 en la que se le asigna un nuevo grupo el 5 pasando de estar encuadrado en el grupo 4 al grupo 5. El actor presentó reclamación previa el día 30 de marzo de 2001.-3.- El convenio colectivo unico para el personal laboral de la administración central del estado, define los grupos º grupo profesional 4 y 5 en los siguientes términos; que dada la extensa redacción y constando en la sentencia unida al rollo, se da por reproducida.- El 19 de septiembre de 2000 se publica el acuerdo sobre el sistema clasificación del convenio unico, en el punto segundo de la misma se señalaba que se mantenia al oficial administrativo en el grupo quinto, con el carácter "a extinguir" estableciendose un complemento singular de puesto de trabajo ascendente a 72217 ptas que dejaria de percibirse por cambio de categoría o grupo.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 4, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Gabino y Teresa contra el MINISTERIO DE DEFENSA debo reconocer el derecho de los actores a estar encuadrados en el grupo profesional 4 condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y con efectos económicos de 30 de marzo de 2000".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la BOGADO DEL ESTADO, siendo impugnado de contrario por la parte actora.. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para...

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