STSJ Aragón , 24 de Abril de 2003

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2003:1296
Número de Recurso380/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 380/99 - C SENTENCIA N° 415 DE 2003 En nombre de S. M. el Rey ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Luis Fernández Álvarez MAGISTRADOS D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Tercera), ha visto el recurso contencioso - administrativo número 380/99-C, seguido entre partes; como demandante Doña Sofía , mayor de edad, vecina de Alagón, con DNI número NUM000 , representada por el procurador D. José Alfonso Lozano Vélez de Mendizábal y asistida por el letrado D. Alfonso Lozano Ercilla; y como demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 1 de marzo de 1999, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, que fija justiprecio de las fincas números NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , sitas en término municipal de Alagón (Zaragoza), en el expediente de expropiación forzosa llevado a cabo por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (Ministerio de Fomento) con motivo de las obras del "Enlace tipo trompeta con A-126, C. N. 232 de Vinaroz a Santander, punto kilométrico 263,111. Tramo: Alagón" (expediente 30/98).

El procedimiento es el establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La cuantía es de 29.181.110 pesetas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de junio de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 1 de marzo de 1999, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo, se declare:

  1. Que la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa que se recurre es contraria al ordenamiento jurídico por lo que debe se anulada y se anula.

  2. Que el justiprecio total asciende a la cantidad de 35.160.115 pesetas, conforme a la relación detallada en el fundamento de derecho décimo primero de la demanda.

  3. Que procede el pago de los intereses legales señalados en los fundamentos de derecho décimo segundo y décimo tercero de la demanda.

  4. Que la Administración demandada, si se opone a la demanda, debe ser condenada al pago de las costas.

Condenando, en consecuencia, a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, al pago del justiprecio declarado y de los intereses legales indicados y al pago de las costas causadas, por ser todo ello de justicia.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara en su día Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 5 de noviembre de 1999 se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose prueba documental, testifical y pericial, con el resultado que es de ver en autos, tras lo cual partes formularon conclusiones sucintas en apoyo de su derecho, y quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 15 de junio de 2001, se constituyó la Sección Tercera en función de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 20 de marzo de 2003 efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no ajustada a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 1 de marzo de 1999, por la que se fijó el justiprecio de...

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