STSJ Navarra , 9 de Diciembre de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2004:1604 |
Número de Recurso | 680/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 01196/2004 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Nueve de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 680/02 interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de la Cendea de Galar de 4-4-2002 por el que se desestima la alegación presentadas y se aprueba provisionalmente el Convenio y Modificación del Plan especial de las U VI, XVI y sistema general viario de Cordovilla, en los que han sido partes como demandante Dña. María Inmaculada representado por el Procurador Sr. Taberna y defendido por el Abogado Sr. Tamburri, como demandado el Ayuntamiento de la Cendea de Galar representado por el Procurador Sr. Ortega y como codemandado la entidad PAMPLONA DISTRIBUCIÓN S.A representada por el Procurador Sr. Echauri y defendida por el Abogado Sr. Zuazu y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos en fecha 9-12-2004.
Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de la Cendea de Galar de 4-4-2002 por el que se desestima la alegación presentadas y se aprueba provisionalmente el Convenio y Modificación del Plan especial de las U VI, XVI y sistema general viario de Cordovilla.
Se debe declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso por las siguientes razones:
Debe afirmarse que la aprobación provisional de un Plan urbanístico es un acto de trámite y debe afirmar la Sala que el acto aquí impugnado tiene la misma naturaleza de trámite sin que decida directa o indirectamente el fondo, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produzca indefensión o perjuicio irreparable en sí.
La jurisprudencia es constante y uniforme en el sentido de calificar de acto de trámite la aprobación provisional de un Plan urbanístico (ya desde TS S 8 May. 1979 y 18 May. 1982), carácter que viene siendo reiterado en sentencias posteriores; más concretamente se ha dicho que el acto de aprobación provisional de un Plan como el inicial, es acto de trámite, pues el primero cumple la misión de retocar o modificar el acto inicial, si ello lo aconseja el resultado que ofrezca la información pública practicada, para coadyuvar al mejor resultado final; más, todo esto, dentro de la provisionalidad del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Navarra 420/2016, 11 de Octubre de 2016
...la aprobación inicial del Plan es un acto de trámite. Y así lo tienen reiterado esta Sala, por todas STSJNavarra 29-10-1999, 20-12-2001, 9-12-2004,31-3-2009...) que señalan a este Debe afirmarse que la aprobación provisional (e inicial) de un Plan urbanístico es un acto de trámite. La juris......