STSJ Navarra , 9 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2004:1604
Número de Recurso680/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 01196/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Nueve de Diciembre de Dos Mil Cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 680/02 interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de la Cendea de Galar de 4-4-2002 por el que se desestima la alegación presentadas y se aprueba provisionalmente el Convenio y Modificación del Plan especial de las U VI, XVI y sistema general viario de Cordovilla, en los que han sido partes como demandante Dña. María Inmaculada representado por el Procurador Sr. Taberna y defendido por el Abogado Sr. Tamburri, como demandado el Ayuntamiento de la Cendea de Galar representado por el Procurador Sr. Ortega y como codemandado la entidad PAMPLONA DISTRIBUCIÓN S.A representada por el Procurador Sr. Echauri y defendida por el Abogado Sr. Zuazu y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos en fecha 9-12-2004.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de la Cendea de Galar de 4-4-2002 por el que se desestima la alegación presentadas y se aprueba provisionalmente el Convenio y Modificación del Plan especial de las U VI, XVI y sistema general viario de Cordovilla.

SEGUNDO

Se debe declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso por las siguientes razones:

Debe afirmarse que la aprobación provisional de un Plan urbanístico es un acto de trámite y debe afirmar la Sala que el acto aquí impugnado tiene la misma naturaleza de trámite sin que decida directa o indirectamente el fondo, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produzca indefensión o perjuicio irreparable en sí.

La jurisprudencia es constante y uniforme en el sentido de calificar de acto de trámite la aprobación provisional de un Plan urbanístico (ya desde TS S 8 May. 1979 y 18 May. 1982), carácter que viene siendo reiterado en sentencias posteriores; más concretamente se ha dicho que el acto de aprobación provisional de un Plan como el inicial, es acto de trámite, pues el primero cumple la misión de retocar o modificar el acto inicial, si ello lo aconseja el resultado que ofrezca la información pública practicada, para coadyuvar al mejor resultado final; más, todo esto, dentro de la provisionalidad del...

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