STSJ Navarra , 18 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2004:1516
Número de Recurso135/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1126/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los presentes autos correspondientes a los recursos acumulados 575/2000, 579/2000, 586/2000, 598/2000, 600/2000 y 135/2001 interpuestos contra los acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de fecha 10 de mayo de 2000 por los que se fija el justiprecio en los expedientes de expropiación núms. 11A/96, 11B/96, 11C/96, 11D/96, 11E/96, 11F/96, 11G/96, 11H/96, 11I/96 y 11J/96, correspondientes al procedimiento de expropiación forzosa incoado por el Gobierno de Navarra para la ejecución del proyecto del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad de Navarra", habiéndose posteriormente desistido de los recursos interpuestos contra las resoluciones recaídas en los expedientes 11B/96, 11C/96 y 11D/96. Y habiendo sido partes: la Universidad de Navarra, que actúa como parte actora en el recurso 575/2000 y como codemandada en los restantes, representada por el Procurador Sr. Hermida y dirigida por el Letrado Sr. Díaz Martínez; Dª Concepción Allende Ureta, representada por el Procurador Sr. Taberna y dirigida por el letrado Sr. Tamburri, que actúa como codemandada en el recurso 575/2000 y como demandante en el 579/2000 (expediente 11F/96); D. Ángel Daniel , Dª Catalina y Dª Patricia , representados por el Procurador Sr. Aizpún y dirigidos por el letrado Sr. Gallego y que actúan como codemandados en el recurso 575/2000 y como demandantes en el 586/2000 (expediente 11G/96); D. Héctor , representado por la Procuradora Sra. Díaz Alvarez y dirigido por el letrado Sr. Nagore, que actúa como codemandado en el recurso 575/2000 y como demandante en el 598/2000 (expediente 11I/96); Dª Inés , representada por el procurador Sr. Martínez Ayala y dirigida por el letrado Sr. Unceta, que actúa como codemandada en el recurso 575/2000 y como demandante en el 600/2000 (expediente 11A/96); Dª Irene , representada por el Procurador Sr. Aizpún y dirigida por el letrado Sr. Brugarolas, que actúa como codemandada en el recurso 575/2000 y como actora en el 135/2001 (expediente 11E/96); y, como demandado en todos los recursos, el Gobierno de Navarra que actúa bajo la representación y defensa de su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, en las fechas que se indican se formalizaron las demandas correspondientes a los recursos a que queda hecha referencia en súplica de lo que a continuación se expone:

Recurso 575/2000, 31-3-2001, en súplica de que se "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contrarias a Derecho y, en consecuencia, anule las resoluciones administrativas impugnadas (acuerdos adoptados por el Jurado de Expropiación de Navarra de 10 de mayo de 2.000, por los que se fija el justiprecio en los expedientes de Expropiación números 11A/96, 11D/96, 11E/96, 11F/96, 11G/96, 11H/96, 11I/96 y 11J/96, correspondientes al procedimiento de expropiación forzosa incoado por el Gobierno de Navarra para la ejecución del proyecto del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad de Navarra"), en cuanto a la valoración del justiprecio, fijándolo de acuerdo con el Fundamento de Derecho Séptimo de esta demanda, condenando al pago de los intereses de demora del artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa a la Administración expropiante y de los correspondientes al lapso de tiempo que transcurre entre el día en que se agotó el plazo legal para la fijación del justiprecio y el de su efectiva fijación al Jurado de Expropiación de Navarra, con imposición de la costas a la parte demandada."

Recurso 579/2000, 9-2-2001, en súplica de que se dicte "Sentencia por la que se anule y deje sin efecto el Acuerdo recurrido, declarando el derecho de mi representada a percibir como Justiprecio por la expropiación de la finca de su propiedad y objeto de aquél la cantidad de 38.700.000 pesetas; condenando al Ayuntamiento de Pamplona al pago a mi representada de tal cantidad, con los intereses del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa ; con imposición de costas a las partes demandada y coadyuvante."

Recurso 586/2000, 11-12-2000, en súplica de que "se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el Recurso, se anule el Acuerdo recurrido por ser contrario a Derecho, y se fije el justiprecio con respecto a la finca de mis representados en la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y UNA MIL NOVECIENTAS TREINTA Y UNA PESETAS Y SESENTA CÉNTIMOS más los intereses de demora correspondientes, con condena en costas a la parte demandada."

Recurso 598/2000, 27-11-2000, en súplica de que se dicte "sentencia por la que se estime el presente Recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad del expediente expropiatorio reseñado (hecho 1º), y por ende, del expediente para fijación del justiprecio que trae causa de aquél (hecho 2º); y sólo subsidiariamente, se dicte resolución, en la que previa fijación de la superficie, se determine el verdadero justiprecio en los términos que resulte de las periciales que en su día se practiquen, y de los criterios señalados por la Sentencia de 5/5/2000 (documento 1), con expresa imposición de costas."

Recurso 600/2000, 3-1-2001, en súplica de que se dicte "en su día sentencia dejando sin efecto el justiprecio determinado por el Jurado de Expropiación de Navarra en la resolución recurrida, fijándolo de acuerdo con el Hecho Séptimo de esta demanda, con toda serie de pronunciamientos favorables y con la condena en las costas a la parte que se oponga a esta pretensión."

Recurso 135/2001, 30-5-2001, en súplica de que "se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el Recurso, se anule el Acuerdo recurrido por ser contrario a Derecho, y se fije el justiprecio con respecto a la finca de mi representada en la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESESTAS (37.647.849.- Pesetas), más los intereses de demora correspondientes, con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Efectuados los correspondientes traslados y contestadas las demandas por la demandada y codemandadas y decretada la acumulación de todos los mencionados recursos, se practicó, con el resultado que en autos consta, la prueba propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 17, siendo ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acuerdo impugnado fijó el justiprecio de los terrenos expropiados, que el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad de Navarra del que la expropiación trae causa clasifica como urbanizable, en función de su aprovechamiento urbanístico para cuyo cálculo recurre al valor catastral que, a su vez, obtiene a partir del valor básico (valor de repercusión multiplicado por el aprovechamiento urbanístico) del que deduce el porcentaje (10%) correspondiente a los gastos de urbanización pendientes.

SEGUNDO

Constará probablemente a las partes, con seguridad al Gobierno de Navarra, a la Universidad de Navarra y a la representación de los hermanos Patricia Ángel Daniel Catalina , que fueron parte, que la determinación del justiprecio de los terrenos afectados por la expropiación ha sido ya abordada por este Tribunal en el recurso contencioso-administrativo nº 587/2000 seguido ante él a instancia de los citados hermanos Patricia Ángel Daniel Catalina respecto al terreno correspondiente al expediente 11C/96 que se correspondía con unos de los que son objeto de la demanda correspondiente al recurso aquí interpuesto por la Universidad de Navarra y luego desistido.

En aquella sentencia (21-12-2002), dado que el recurrente postulaba la aplicación de los criterios de valoración seguidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 10-5-2000 dictada para supuesto semejante, en lugar de los seguidos por el Jurado, la Sala se planteó expresamente tal cuestión y la respondió afirmativamente o en sentido favorable a la actora. Todas las demandas que ahora nos ocupan mantienen explícitamente la misma fundamentación jurídica y así en el recurso 586/00 se invoca la S. 10-5-00; en el 598, la de 5-2-00; en el 600/00 las de 1-4-00, 8-6-00 y 26-9-00 y en el recurso 135/01, las de 1-4-00, 3-5-00 y 1-6-00, todas las cuales versan sobre la misma expropiación: la correspondiente al PSIS Universidad Pública de Navarra y mantienen una misma y única fundamentación jurídica. De ella se aparta la demanda correspondiente al recurso 579/00, que invoca otra jurisprudencia, y, naturalmente, la del 575/00 que postula criterios de valoración totalmente diferentes.

Que estos criterios no son los aplicables ya lo dijimos, indirectamente, en aquella sentencia al sostener que lo eran los de la jurisprudencia que se acaba de mencionar. No hay, por lo tanto, ningún motivo para variar la respuesta a dar en los recursos que según se señala invocan expresamente aquella jurisprudencia. Pero tampoco la hay para tratar distintamente el recurso 579/00 pues no se expone en su argumentación razón alguna que así lo exija y no estando los tribunales, como es sabido, vinculados por la fundamentación jurídica que esgrimen las partes.

Por lo tanto, como respuesta básica y general a aplicar en los recursos acumulados que nos ocupan es procedente remitirse a la dada en el 587/2000 de cual sentencia reproducimos a continuación lo pertinente. Después de ello habrá que analizar las...

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