STSJ Navarra , 29 de Octubre de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1413
Número de Recurso359/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE OCTUBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON IGNACIO IMAZ GARCIA, en nombre y representación de DON Pablo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pablo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del alta en la situación de Incapacidad Temporal emitida por Mutua Universal Mugenat, dejando sin efecto la misma, debiendo seguir por lo tanto el demandante en dicha situación mientras dure la situación que la motiva, con inclusión de las prórrogas que correspondan, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias de pago de prestaciones a la misma inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo , frente a INSS la TGSS La Mutua Universal Mugenat, el Servicio Navarro de Salud y la empresa Decoraciones Olite, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Pablo , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, se encuentra afiliado al régimen general de la seguridad social con número 310019583015. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Decoraciones Olite S.L. con una antigüedad del 11 de enero del 2002, ostentando la categoría profesional de peón ordinario. El demandante ha prestado servicios en la empresa Decoraciones Olite S.L. hasta el día 8 de agosto del año 2002, fecha en la cual se extinguió su relación laboral con la empresa al haber concluido los trabajos para los cuales fue contratado. - SEGUNDO.- El día 6 de agosto del año 2002, el demandante pasó a situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de claudicación de extremidad inferior izquierda.- TERCERO.- el día 25 de junio del año 2003, la Mutua Universal remitió al Instituto Navarro de Salud Laboral, una comunicación en la cual, y en relación con el proceso de D. Pablo , se solicitaba que desde el Instituto Navarro de Salud Laboral, se indicara e informara a la Mutua Universal de la Valoración médica del demandante, a realizar a los 12 meses del proceso de baja por Incapacidad permanente total.- En respuesta a la solicitud por la Mutua Universal Mugenat, el Instituto Navarro de Salud Laboral informó que el demandante fue citado por esos servicios de inspección médica y tras la valoración del caso y a la luz de los informes aportados, entendían que su situación actual, era una situación de baja justificada, habiéndose realizado una prorroga de esta situación de incapacidad temporal, y anunciando que desde la propia inspección médica se seguiría el control de dicho proceso de incapacidad temporal.- CUARTO.- El día 30 de octubre del año 2003, la Mutua Universal pasó a avisar al demandante D. Pablo que encontrándose en situación de incapacidad temporal el demandante, y en cumplimiento de lo establecido en los art 3 y 6 del R.D. 575/1997 de 18 de abril , la Mutua le citaba por medio del mencionado escrito, para que el día 31 de octubre del año 2003, compareciera en el centro asistencial sito en Pamplona, c/ monasterio de Urdax nº 1 bajo, al objeto de realizarle un reconocimiento médico. En la comunicación se hacía constar que la mutua informaba al demandante que en virtud de lo dispuesto en el art 131 bis). Del texto refundido de la L.G.S.S ., en la redacción dada por el art 34.4 de la Ley 24/01 de 27 de diciembre de medidas fiscales y administrativas y del orden social, en el caso de no...

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