STSJ Navarra , 27 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1384
Número de Recurso362/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE OCTUBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por Mª TERESA ZABALEGUI RECLUSA, en nombre y representación de Humberto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente total; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Humberto , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1º) Al actor afecto de Invalidez Permanente Absoluta, con efectos desde el dia 20 de junio de 2003, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, y con el derecho al percibo de una pensión en la cuantía del 100 % de su base reguladora de 1.346,50 Euros mes, o sea, 1.346,50 Euros mes, siendo condenada Mutua Ciclops al abono de la citada pensión y el resto de las demandadas a estar y a pasar por esta declaración y sean condenadas en la responsabilidad que en derecho corresponda. 2º.- Subsidiariamente se declare al actor afecto de Invalidez Permanente Absoluta derivada de la contingencia de enfermedad común, con el derecho, en este caso, al percibo de una pensión en la cuantía del 100 % de su base reguladora 900 Euros mes, o sea, 900 Euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado al abono de la pensión al actor y el resto de las demandadas a estar y pasar por esta declaración y sean condenadas en la responsabilidad que en derecho corresponda. 3º). Y como segundo subsidiario y para el caso de que se mantenga al actor afecto de Invalidez Permanente Total se declare que sea derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con el derecho, en este caso al percibo de una pensión en la cuantía del 55 % de su base reguladora de 1.346,50 Euros més, o sea, 740,58 Euros mes, siendo condenada Mutua Ciclops al abono de la citada pensión y el resto de las demandadas a estar y a pasar por sesta declaración y sean condenadas en la responsabilidad que en derecho corresponda. 4º) .-Se reconozca que la situación de Incapacidad Temporal y baja de fecha 9 de noviembre de 2001 del actor sea derivada de la contingencia de accidente de tyrabajo y se proceda al abono al actor de las diferencias que resulten, siendo condenada la Mutua Ciclops a ese reconocimiento y al abono de las diferencias y el resto de las demandadas a estar y pasar por esta declaración y sea condenada en la responsabilidad que en derecho corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Humberto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Cyclops y la empresa Luis Alberto (Bar Holly), debo declarar y declaro que la incapacidad permanente total que tiene reconocida el demandante deriva de la contingencia de accidente de trabajo y no de la contingencia de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento, y a la Mutua Cyclops a hacer efectiva la prestación correspondiente, es decir, a hacer efectiva una pensión equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 853,02 euros, 12 veces al año, y con las mejoras y revalorarizaciones que correspondan. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Humberto , nacido el 13 de febrero de 1.956, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 . El demandante suscribió con la empresa Luis Alberto un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo el día 5 de octubre del año 2001. El contrato se suscribió para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas por ausencia de personal, estableciéndose una duración del contrato desde el 5 de octubre del año 2.001 hasta el 4 de abril del año 2.002.-Con anterioridad a este periodo, el demandante había prestado servicios para la empresa Luis Alberto del 3 de abril del 2.001 al 15 de julio del año 2001.-SEGUNDO.- El demandante ostenta la categoría profesional de camarero y la base de cotización correspondiente al mes de octubre del 2001 asciende a 146.248 Ptas. o lo que es lo mismo, 878,97 mensuales.-TERCERO.- El día 7 de noviembre del año 2001 y cuando el demandante se encontraba en el centro de trabajo concluyendo su jornada, fue requerido por el empresario D. Luis Alberto para que realizara la tarea consistente en sacar del establecimiento una bolsa de basura a un...

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