STSJ Navarra , 30 de Julio de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1097
Número de Recurso266/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JULIO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA INES NARCUE SAENZ, en nombre y representación de DON Jesus Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesus Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, al abono de una indemnización que asciende a 1.472 , teniendo en cuenta la fecha de incorporación en la empresa es de 1 de agosto de 2003.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel frente a la empresa Suinco Suministros Industriales Comerciales de Bolsas y Papeles S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Jesus Miguel , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, fue dado de alta en seguridad social por la empresa Suinco Suministros Industriales Comerciales de Bolsas y Papeles S.L. con efectos de 5 de enero del año 2004, ostentando el demandante la categoría profesional de visitador a tiempo completo y con las percepciones salariales establecidas en el convenio colectivo de aplicación.- SEGUNDO.- Con anterioridad al mes de enero del año 2004, el demandante mantuvo contactos con D. Ricardo , representante de la empresa demandada al objeto de iniciar en el futuro, y si así a las partes conviniere, una relación laboral. Desde el mes de septiembre del año 2004 el demandante acompañó esporádicamente al administrador de la empresa a realizar visitas a clientes, para lo cual, el demandante se desplazaba junto con el administrador en el vehículo de la empresa para realizar las funciones de venta propias de la actividad de la empresa.- TERCERO.- No consta que el demandante tuviera asignada retribución específica alguna, ni consta que el demandante tuviera horario de trabajo, ni tampoco disfrutara de descansos específicos o tuviera asignado un puesto concreto en la empresa. La empresa no entregó al demandante material alguno de trabajo, ni tarjetas de identificación, ni tarjetas de visitas como trabajador de la empresa, ni lista de clientes a visitar ni rutas concretas a realizar.- CUARTO.- En el mes de diciembre del año 2003 la empresa demandada propuso al actor iniciar una relación laboral con un contrato temporal de 1 año, realizando funciones de visitador, y con el salario establecido en convenio de 30 euros diarios por todos los conceptos.- La asesoría laboral de la empresa preparó los contratos que obran al ramo de prueba de la parte demandada, si bien el demandante no llegó a firmarlos.- Pese a ello la empresa dio de alta al trabajador con efectos de 1 de enero del año 2004, sin que el actor fuera a trabajar ni un solo día lo que motivó que la empresa se dirigiera a la Tesorería General de la Seguridad Social procediendo a anular el alta correspondiente del demandante, haciendo constar la solicitud que este no se había presentado en la empresa. La solicitud tuvo entrada en la Tesorería General de la Seguridad Social el 29 de enero del año 2004 siendo entonces el actor dado de baja en Seguridad Social.- QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.- SEXTO.- El día 23 de febrero del año 2004 el actor interpuso demanda de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el...

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