STSJ Navarra , 26 de Julio de 2004

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2004:1032
Número de Recurso684/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 789/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a veintiséis de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000684/2002, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de Febrero de 2.002, desestimatorio de los Recursos de Alzada interpuestos contra las resoluciones de fecha 1 de Agosto de 2.001, dictadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de Navarra, dando de baja en el Registero de Explotaciones Ganaderas las explotaciones de los recurrentes, siendo en ello partes: como recurrente D. Abelardo ; D. Humberto ; D. Carlos María ; siendo este último además de por sí mismo con Dª . María Luisa como socios de la Sociedad Civil, Salvador D.; Luis Angel ., representados todos ellos por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRAYOZ, y dirigidoa por el Letrado D. JUAN MARCEN CASTAN, y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO LETRADO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 23 de Julio de 2.004.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presenta la actora una serie de nulidades de carácter radical, que a su parecer vician las resoluciones recurridas y que seguidamente vamos a estudiar.

En primer lugar se predica la nulidad del Artículo 62.1 e) de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre en cuanto se entiende infringido el Artículo 102 de la Ley ya citada en cuanto las resoluciones impugnadas dando de baja a las tres explotaciones ganaderas suponen la revocación de las anteriores inscripciones llevadas a cabo por el Departamento correspondiente del propio Gobierno de Navarra, no habiéndose procedido ni a la revisión de oficio ni a la petición y emisión del dictamen del Consejo de Estado (hoy día ya Consejo de Navarra). De igual manera considera infringido el Artículo 103.1 del mismo texto legal por similares motivos.

A Tal respecto tenemos que poner de manifiesto la normativa que regula el caso y que no es otra que los Artículos 4 y 7 de la Ley Foral 11/2.000 del 16 de Noviembre sobre Sanidad Animal (en el mismo sentido que estos Artículos 4 son el 3 y 7 de la También Ley Foral 20/1.997 sobre Explotaciones Agrarias) en cuanto disponen:

Artículo 4 . Definición. A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por explotación ganadera el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad ganadera y que constituya en sí misma una unidad técnico-económica en la que se tengan, críen o manipulen animales, sin perjuicio de su división, por razones técnicas, en diferentes unidades de producción.

Artículo 7 . Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Las explotaciones ganaderas existentes en Navarra deberán figurar inscritas, de oficio a instancia de parte, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, creado por la Ley Foral 20/1.997, de 15 de Diciembre . Las inscripciones de oficio que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a partir de los datos existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se comunicarán al interesado para su conocimiento y, en su caso, corrección de los datos.

Será preceptiva la inclusión en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, o en su caso, haber solicitado su inclusión, para poder acceder a:

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