STSJ Navarra , 13 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2004:641
Número de Recurso1369/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 501/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a trece de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 1369/2002 promovido contra Resolución del Jurado de Expropiación de Navarra de 8 de Mayo de 2.002, por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 (Poligono 11, Parcela NUM001) en el expediente del expropiación forzosa promovido por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra para la creación de la Fundación Museo Jorge Oteiza en Alzuza, Valle de Egues. siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Ana , DÑA. Lorenza , D. Jesús Manuel , D. Jose María y D. Miguel , representados por la Procuradora DÑA, Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y dirigidos por el Letrado/a D. HECTOR MIGUEL NAGORE SORABILLA; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el ASESOR JURIDICO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO ,- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 3 de Abril de 2.003, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que: "dicte en su dia sentencia por la que: 1) estime el recurso; 2) anule la resolución del Jurado de 8 de mayo de 2.002 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del polígono nº 11, parcela NUM001 copropiedad de DÑA. Ana , DÑA. Lorenza , D. Jesús Manuel , D. Jose María y D. Miguel , en representación de la herencia yacente de D. Luz en la cantidad de 4.903.853 Ptas. (29.472,75); fije el justiprecio de la finca nº NUM000 del poligono 11, parcela NUM001 en la cantidad de 14.230.303 Ptas. (85.525,85) y todo cuanto además sea procedente en Derecho. "

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 6 mayo de 2.003, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 5 de mayo de 2.004; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como queda indicado, se impugna en este contencioso el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra respecto de la finca que se reseña en el encabezamiento.

Coincide la demanda con la resolución del Jurado en que el suelo expropiado es de la clase de los contemplados en el Art. 16-1 de la Ley 6/1998, del Régimen del Suelo y Valoraciones , y, en consecuencia y conforme a lo previsto en el Art. 27.2 , la valoración ha de hacerse: "por aplicación, al aprovechamiento que...

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