STSJ Navarra , 13 de Abril de 2004

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2004:491
Número de Recurso813/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 380/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a trece de de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 813/2003, promovido contra el Acuerdo del Servicio de Régimen Interior del Gobierno de Navarra, de fecha 22 de abril de 2003, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 1042/2002, de 23 de diciembre, del Director General de Trabajo, por la que se imponía a la recurrente una sanción pecuniaria de 6010 euros., siendo en ello partes: como recurrente CICLO COMBINADO CASTEJÓN U.T.E., representado por el/la Procurador/a D./Dª RAFAEL AIZPÚN VIÑES; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.

SEXTO

En el momento de la deliberación y fallo la Sala expresa en su opinión mayoritaria su disconformidad con el Magistrado al que inicialmente le correspondía la ponencia del asunto, Ilmo. Sr. D. ANTONIO RUBIO PEREZ, siendo encargado por el Ilmo. Sr. Presidente para la formulación de la ponencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA, formulando el Magistrado expresado en primer lugar voto particular.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de abril de 2.003 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Ciclo Combinado Castejón, Unión Temporal de Empresas, recurrente en este recurso, frente a resolución del Director General de Trabajo por el que se imponía a dicha empresa, solidariamente con Ingeniería y Realizaciones Eléctricas, una sanción de 6.010 euros por infracción en materia de infracción de riesgos laborales.

Los diversos argumentos que se expresan por la entidad actora serán objeto de análisis en los siguientes apartados de esta resolución.

SEGUNDO

Ha de comenzarse por analizar, en primer lugar, lo relativo a la posible solidaridad de la infracción que ha sido impuesta entre las distintas empresas intervinientes en las relaciones laborales analizadas, ya que ello constituye el fundamental motivo de la discrepancia de la Sala en el momento de la deliberación y fallo.

Sobre esta cuestión han existido ya posturas encontradas, de lo que es expresión la sentencia de 20 de diciembre de 2.002, recurso 362/00, que contó con una postura mayoritaria, que es la seguida en la actualidad por el Magistrado que formula voto discrepante a la presente sentencia, y un voto particular que es el que al momento actual se considera que ha de ser seguido por los magistrados que expresan la voluntad mayoritaria de la Sala. Asimismo la parte actora apoya su fundamentación jurídica en el voto mayoritario de aquella sentencia, en tanto que la Administración demandada lo hace en el voto discrepante.

Pues bien, dado que los respectivos argumentos son objeto de exhaustivo análisis en cada una de los expresadas posturas contenidas en la referida sentencia, reproducimos a continuación lo que se expresaba en apoyo de la tesis sobre posibilidad de declaración de responsabilidad solidaria en materia de infracción de riesgos laborales en el voto particular formulado en la reiterada sentencia por el Magistrado D. Francisco Javier Pueyo Calleja. Se afirmaba en dicho voto lo siguiente:

"TERCERO .- En primer lugar debe señalarse la incorrección jurídica que ya contiene la providencia de fecha 25-9-2002 que da el traslado previsto en el artículo 33.2 de la LJCA. Y ello puesto que no sólo expone el motivo que la Sala (mayoritariamente) opina pudiera fundarse el recurso sino que añade como presupuesto un hecho como probado pero que este voto particular estima que no concurre en este caso.

Es decir la providencia señalada señala".. informen sobre si es ajustado a derecho declarar responsable del pago de una sanción a persona no sancionada. Tal aserto debe compartirse por el Magistrado que suscribe este voto particular pero es que es incorrecto que en el presente caso se haya hecho "responsable(. a persona no sancionada" sino que se ha sancionado solidariamente a personas responsables.

CUARTO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse en relación a la responsabilidad solidaria:

  1. -Parte la opinión mayoritaria, como consta en su Fundamento de Derecho SEGUNDO, de que nadie puede ser sancionado por hechos ajenos, de que debemos estar antes dos infraccione y dos responsables y que en estos casos procede la imposición de dos sanciones una a cada uno de los autores y no que habiendo una sola infracción, un solo autor y una sola sanción se extienda a quien no es autor de la obligación de pago de esta. Y cita en apoyo una STS de 8-10-1998.

    Este voto particular discrepa profundamente de las consideraciones mayoritarias señaladas.

  2. - En el acta de la Inspección, así como en la propuesta y en la Resolución sancionadora se contiene una detallada motivación fáctica y jurídica que conduce a la imposición de la sanción .

  3. -Los actos administrativos (en especial el acta que es reproducida posteriormente por los demás actos) referidos después de una detallada relación de hechos probados (de la que se deriva la responsabilidad) dedica a modo de conclusión jurídica dos párrafos a la empresa subcontratista (que el voto mayoritario da como correcto) en el que se expresa que los hechos relatados constituyen infracción con cita del artículo correspondiente y le corresponde sanción con cita a los...

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