STSJ Navarra , 30 de Enero de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:132
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 85/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a treinta de enero de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000018/2003, promovido contra Resolución de 25-9-02 del Tribunal Económico Administrativo de Navarra en el expediente 242/99, en la que se declara la insadmisión por extemporaneidad de la reclamación interpuesta por la recurrente contra la liquidación provisional 3477 del impuesto de sociedades del ejercicio 1996., siendo en ello partes: como recurrente INPLASTIC, S.A, representado por la procuradora Sra Hermoso de Mendoza y dirigido por la letrada Sra Hernández y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 10-1-2003 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra.

TERCERO

Sin más trámite se señaló para votación y fallo el 27-1-2004.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo inadmitió la reclamación presentada por la recurrente el 9-3-1999, porque la liquidación impugnada había sido notificada el 9-2-1999 (acuse de recibo entre los folios 1.19 y 1.20 del expediente).

Así como primer motivo de estimación (no de admisibilidad) del recurso contencioso plantea el recurrente la cuestión referente a cómo hay que computar los plazos señalados por meses, en lo que hace del caso de conformidad con el artículo 48-2 de la Ley 30/1992, en su redacción originaria dada la fecha en que se notificó la resolución recurrida.

Examinando un supuesto similar (sentencia de 28-3-2003, recurso 834/01 dijimos:" SEGUNDO .- Una vez fijado el dies a quo, el sistema de cómputo del plazo fijado por meses no puede depender de que comience a correr el mismo día de la notificación o el siguiente.

Con la modificación del artículo 48-2 de la Ley 30/1992 producida por virtud de la Ley 4/1999, lo que ha querido el...

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