STSJ Navarra , 30 de Enero de 2004
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2004:132 |
Número de Recurso | 18/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 85/2004 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a treinta de enero de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000018/2003, promovido contra Resolución de 25-9-02 del Tribunal Económico Administrativo de Navarra en el expediente 242/99, en la que se declara la insadmisión por extemporaneidad de la reclamación interpuesta por la recurrente contra la liquidación provisional 3477 del impuesto de sociedades del ejercicio 1996., siendo en ello partes: como recurrente INPLASTIC, S.A, representado por la procuradora Sra Hermoso de Mendoza y dirigido por la letrada Sra Hernández y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico .
El presente recurso se interpuso el 10-1-2003 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra.
Sin más trámite se señaló para votación y fallo el 27-1-2004.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El Tribunal Económico Administrativo inadmitió la reclamación presentada por la recurrente el 9-3-1999, porque la liquidación impugnada había sido notificada el 9-2-1999 (acuse de recibo entre los folios 1.19 y 1.20 del expediente).
Así como primer motivo de estimación (no de admisibilidad) del recurso contencioso plantea el recurrente la cuestión referente a cómo hay que computar los plazos señalados por meses, en lo que hace del caso de conformidad con el artículo 48-2 de la Ley 30/1992, en su redacción originaria dada la fecha en que se notificó la resolución recurrida.
Examinando un supuesto similar (sentencia de 28-3-2003, recurso 834/01 dijimos:" SEGUNDO .- Una vez fijado el dies a quo, el sistema de cómputo del plazo fijado por meses no puede depender de que comience a correr el mismo día de la notificación o el siguiente.
Con la modificación del artículo 48-2 de la Ley 30/1992 producida por virtud de la Ley 4/1999, lo que ha querido el...
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