STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:4741
Número de Recurso1094/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1094/04 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, diez de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1094/04 interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra el auto del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7-11-00 recayó sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de los de Santiago de Compostela , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Alvaro , María Rosario , Leonor y Ismael , contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaró la responsabilidad del organismo demandado en orden al abono del 40% de la indemnización legal correspondiente condenándolo a satisfacer a los demandantes las siguientes cantidades: al Sr. Alvaro , la cantidad de seiscientas setenta y cuatro mil doscientas veintiocho pesetas (674,228 ptas.); a la Sra. María Rosario , la cantidad de trescientas setenta y seis mil ochocientas veintinueve pesetas (376.829 ptas.); a la Sra. Leonor , la cantidad de quinientas setenta y cinco mil ciento setenta y dos pesetas (575.172 ptas.) y al Sr. Ismael , la cantidad de cuatrocientas setenta y dos mil ochocientas ochenta y tres pesetas (472.883

ptas.)". Sentencia que fue notificada 15 de noviembre de ese año. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación ante este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por el fondo de Garantía Salarial, recayendo sentencia confirmatoria el 22-7-03, condenando al FOGASA, al pago de las costas en las que se incluyeron los honorarios del letrado de la parte impugnante en la cuantía de 150 . Por el FOGASA se dictó resolución administrativa con fecha 30-9-03 dando cumplimiento a la sentencia de instancia, de 7-11-00 , confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22-7-03 .

SEGUNDO

Con fecha 3-11-00 se presentó escrito por la parte actora, en el que solicitaba se requiriese al FOGASA para el abono de los correspondientes intereses, así como al pago de 150 .. en concepto de honorarios del letrado, habiendo recaído Auto del 6-11-03 despachando la ejecución solicitada, requiriendo al organismo demandado para que, en el plazo de 25 días de total cumplimiento a la sentencia a que se refiere el hecho de esta resolución, ingresando 150 . por honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuenta de consignaciones del juzgado, o manifieste, los obstáculos que se opongan a ello, bajo los apercibimientos legales a que hubiera lugar en derecho, pero denegando los intereses, por no ser procedentes de conformidad con el art. 45 de la Ley General Presupuestaria , al no haber transcurrido un plazo superior a tres meses desde la notificación de la sentencia de instancia. Auto contra el que se interpuso recurso de reposición por la parte ejecutante, entendiendo que debía requerirse al FOGASA, para el pago de los correspondientes intereses, recayendo Auto, de 2-12-03 , que estima el recurso interpuesto, y acuerda que, por la Secretaria del juzgado se proceda a la liquidación de los intereses legales desde la fecha de...

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