STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:4355
Número de Recurso848/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000848 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 668 / 2004 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la ciudad de A Coruña, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000848 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Antonio , que actúa en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA DE 18/08/2003 SOBRE RECONOCIMIENTO LESIONES SUFRIDAS EN ACTO DE SERVICIO. Es parte como demandado/a DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policia, adscrito a la Jefatura Superior de Policia de Galicia, A Coruña, con destino en la Brigada de Seguridad Ciudadana, una vez finalizado el servicio de seguridad que tenía asignado en el Centro policial de Lonzas, el día 15 de enero de 2002, al abandonar su puesto de trabajo, con destino a su domicilio, estando ya en el interior del portal del inmueble, resbaló cayendo al suelo sobre el costas y hombro derecho, acudiendo a consulta médica, así en fecha 27-1-03, dirigió escrito a sus superiores comunicándoles el accidente y solicitó la apertura de expediente esclarecedor de lesiones, el cual finalizó con la resolución que se impugna.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulo el acto recurrida y recociendo que las lesiones sufridas son consecuencia del accidente.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Antonio , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 18 de agosto de 2003 del Director General de la Policía desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de las lesiones sufridas el día 15 de enero de 2003 como accidente in itinere cuando se dirigía a su domicilio tras haber concluido el servicio.

SEGUNDO

El recurrente es Policía del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la Jefatura Superior de Galicia, con sede en A Coruña, con destino en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana (Seguridad Edificio Policial de Lonzas).

Del contenido del expediente administrativo resulta que, finalizado el servicio de seguridad en el Centro Policial de Lonzas, alrededor de las 7 horas del día 15 de enero de 2003, se trasladó a su domicilio particular, sito en la RONDA000 número NUM000 , piso NUM001 de esta capital y una vez que entró en el portal del inmueble al ir a utilizar el ascensor, resbaló en el hall, dado que el suelo estaba mojado, cayendo sobre el costado y hombro derecho, notando un fuerte dolor.

Trasladado al Hospital Modelo de esta ciudad, fue asistido a las 9.40 horas del mismo día emitiendo diagnóstico de fractura conminuta de cabeza y cuello humeral, del hombro derecho.

El día 17 siguiente fue intervenido quirúrgicamente practicándole una reducción abierta y osteosíntesis con placa OA, quedando internado dos días y pasando a su domicilio en situación de baja médica desde el día 15 de enero de 2003 permaneciendo en la misma al tiempo de la declaración practicada con motivo de la instrucción del expediente administrativo de fecha 15 de mayo de 2003, obrante al folio 13 y 14 del mismo.

Mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2003, el Director General de la Policía acuerda el archivo de las actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas por el recurrente el día 15 de enero de 2003, no han sido producidas en acto de servicio "in itinere", aceptando con ello la propuesta del instructor del expediente, obrante a los folios 19 y siguientes, que a mayores considera que el interesado no presenta prueba objetiva alguna de cómo, cuándo y dónde se produjeron los hechos, significando el dato de que finalizó el turno de servicio a las 7.00 horas, hora oficialmente establecida, pues ninguna circunstancia demuestra que hubiera de prolongar la jornada de trabajo y que no acudió al médico hasta las 9.40 horas.

En el escrito rector de la litis, tras citar la normativa aplicable para la calificación de las lesiones sufridas como producidas en acto de servicio, reproduce el texto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de septiembre de 2002 , JUR 2003/17317, de interés por la Jurisprudencia que cita y en particular la dictada en fecha 17 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR