STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:3273
Número de Recurso1665/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1665/04 MSM ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1665/04 interpuesto por UNIVERSIDAD DE VIGO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Maribel en reclamación de despido siendo demandado UNIVERSIDAD DE VIGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 917/03 sentencia con fecha doce de febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Doña Maribel , con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE VIGO desde el 3-3-2003 con la categoría profesional de Auxiliar administrativo puesto base grupo 4 homologación D 14, en el servicio de alumnado sección becas, atención al becario, con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extra de 1.225,71 euros./ Segundo.- Doña Maribel y la UNIVERSIDAD DE VIGO firmaron un contrato de trabajo de interinidad el 26 de febrero de 2003, en el que se recogían las siguientes cláusulas: Cláusula sexta: El contrato de duración determinada se celebra para:

Sustituir a trabajadores/as con cargo a reserva del puesto de trabajo. El objeto del presente contrato es (9)

Sustitución de Dª Andrea por tener concedida una comisión de servicios como Jefa de Negociado de Títulos Propios. Cláusula adicional 1ª La duración del presente contrato de interinidad por sustitución será la del tiempo durante el cual subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del/a trabajador/a sustituido/a, por la incorporación del mismo o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, previa denuncia de las partes, sin necesidad de preaviso./ Tercero.- Por medio de resolución administrativa de la Universidad de Vigo de 29-4-2003 se adjudicó destino definitivo en otro puesto de trabajo a Doña Andrea ; por tal motivo en el contrato de interinidad celebrado con Doña Maribel se modificaron las cláusulas sexta y adicional, de acuerdo ambas partes, y con efectos económicos y administrativos de 28 de mayo de 2003, pasando a tener el siguiente contenido: Cláusula sexta; El contrato de duración determinada se celebrara para: cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El objeto de presente contrato es (9) Cubrir provisionalmente de forma interina y hasta que no se provea con carácter definitivo por los procedimientos reglamentarios la vacante de Auxiliar Administrativo prevista en la RPT de esta Universidad. Cláusula adicional la; La duración del presente contrato de interinidad por cobertura provisional de vacante, extenderá su vigencia desde el 28-5-2003 hasta la cobertura, por los procedimientos reglamentarios, de vacante descrita en la cláusula sexta./ Cuarto.- Interpuesta reclamación por la actora frente a la UNIVERSIDAD DE VIGO, ésta emitió resolución en la que se establecían los siguientes argumentos para desestimar la reclamación previa: 1.-Que la interesada mantenía relación con la Universidad de Vigo mediante contrato inicial de interinidad por sustitución de la funcionaria Dª Andrea y, una vez vacante la plaza por pérdida de la reserva del puesto que mantenía la citada funcionaria por obtención de un nuevo puesto con efectos de 29-4-03, de interinidad por vacante hasta la cobertura por los procedimientos reglamentarios de una plaza de auxiliar administrativo en el Servicio de Alumnado de esta Universidad. 2.- Que el 14 de noviembre de 2003 se produjeron las tomas de posesión de los titulares de las plazas vacantes del Servicio de Alumnado (Marcelina y Teresa , Amparo , Jorge y Estela) según el nombramiento de funcionarios de carrera de la Universidad de Vigo realizado mediante Resolución de 7 de Noviembre de 2003 (DOG de 13 de noviembre), solicitando Estela el pase a la situación de excedencia por cuidado de los hijos, no produciéndose la incorporación efectiva de la citada funcionaria. 3.- Que vacante una de las plazas, y teniendo en cuenta la naturaleza de los puestos bases de los diferentes Servicios clasificados como "no singularizados" conforme a las RPTS aprobadas por los órganos de gobierno de la Universidad, se realizaron, de conformidad con los criterios de mérito y capacidad (art. 103.3 de la CE), los ceses del personal contratado que no superó el proceso selectivo Maribel y Frida , que figuraban en las listas de espera con los puestos nº 111 y nº 152, respectivamente, manteniéndose en el puesto a Francisca , que estaba en el nº 11./ Quinto.- El 14 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Mayo de 2005
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 16 d1 Maio d1 2005
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 21 de mayo de 2004, en recurso de suplicación nº 1665/04 correspondiente a autos nº 917/03 del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, en los que se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, deducidos p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR