STSJ Galicia , 19 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:3228
Número de Recurso133/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000133 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 420/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de mayo de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000133 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Arturo , representado por la procuradora D/ña. MARTA DÍAZ AMOR y dirigido por el Abogado D. ROBERTO BOTANA CASTRO, contra desestimación presunta reclamación en expediente n° RP-0008 /2000 -C de Consellería de Sanidad y Servicio Galego de Saúde sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria ampliado a resolución 25.3.03. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son partes como Codemandadas EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE y AXA AURORA IBÉRICA SDAD. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., el primero representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y la segunda, representada por el Procurador D. MARCIAL PUGA GÓMEZ y dirigido por el Abogado D. ANTONIO FERNANDEZ GONZÁLEZ; siendo la cuantía del recurso la de 60.101,21.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 21 de enero de 1999, el recurrente es diagnosticado por el Doctor Gregorio , en su clínica oftalmológica de un "exoftalmos con dolor a la palpación en ojo derecho de cinco semanas de evolución. Marcado éxtasis papilar con ingurgitación venosa marcada", acudiendo al día siguiente al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario universitario de Santiago que confirma el cuadro anterior, quedando ingresado en dicho centro, poniéndolo tratamiento, es de dado de alta el 27 de enero de 1999, siguiendo el tratamiento en su domicilio.- A pesar el tratamiento prescrito el recurrente continuaba con fuertes dolores, siendo citado nuevamente por el Doctor Jose Augusto y practicándole una biopsia, al actor se le confirma la irreversibilidad de la secuela diagnosticándole atrofia del nervio óptico del ojo derecho que le produce ceguera en dicho ojo, interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento de los servicios del Sergas, dicha reclamación fue resuelta por silencio administrativo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando la demanda, declarando el derecho del actor a ser indemnizado de los daños y perjuicios causados en la cantidad reclamada, por Auto de fecha 9 de junio de 2003 , se tuvo por ampliado el recurso a la resolución expresa de 25 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Marta Diez Amor, en nombre y representación de Don Arturo , dirige la presente via jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo del SERGAS a reclamación de responsabilidad de fecha 22 de enero de 2000, por deficiente asistencia sanitaria. Mediante Auto de fecha 9 de junio de 2003 se amplia a resolución del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais de fecha 25 de marzo de 2003, por la que se desestima de modo expreso la reclamación presentada.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes a tener en cuenta según los cuales, con fecha 21 de enero de 1999 el recurrente es diagnosticado por Don. Gregorio en su clínica oftalmológica de un exoftalmos con dolor a la palpación en ojo derecho de cinco semanas de evolución. Marcado éxtasis papilar con ingurgitación venosa marcada.

Al día siguiente acude al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela que confirma el cuadro anterior y aprecia una disminución de la agudeza visual del ojo derecho de 0.2 quedando ingresado en dicho centro hospitalario a cargo del Servicio del Oftalmología.

Se inicia tratamiento con corticoterapia por posible miositis orbitaria y se le diagnostica, posible pseudotumor orbitario en ojo derecho. El día 27 de enero de 1999 es dado de alta, si bien continua tratamiento en su domicilio por prescripción Don. Jose Augusto .

No obstante persistiendo los dolores es citado nuevamente para el día 1 de febrero de 1999 recomendando Don. Jose Augusto la realización de una biopsia, que se practica el día 4 de febrero siguiente por sospecha linfoma. Al día siguiente de su práctica pierde la visión de medio ojo hacia arriba, dándole el alta hospitalaria el día 12 de febrero.

Con fecha 23 de febrero tras una exploración física se descarta la existencia de linfoma, lo que se confirma previa analítica.

Tras la práctica de la biopsia pierde totalmente la visión del ojo derecho. La irreversibilidad de la secuela es confirmada por el informe Don. Gregorio de fecha 16 de junio de 1999 quien le diagnostica, Atrofia del nervio óptico del ojo derecho que le produce ceguera en dicho ojo. Varios son los motivos de impugnación que se hacen valer en el escrito rector de la litis, argumentando, de un lado, que la pérdida de la visión del ojo derecho tiene por causa la biopsia practicada, siendo así, que para descartar la existencia de supuesto tumor, pudieron ser utilizadas otras técnicas menos agresivas.

Centrada de este modo la etiología de la ceguera en el ojo derecho, denuncia vulneración de la lex artis ad...

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