STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1391
Número de Recurso4192/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4192/01 JHC ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4192/01 interpuesto por Dª Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carla en reclamación de SALARIOS siendo demandado CRISTIAN LAY SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 16/01 sentencia con fecha veinticinco de abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ La actora prestó servicios laborales para la Empresa demandada desde el 27 de mayo de 1986, con la categoría profesional de Delegada de Ventas y salario mensual de 1.299.207 ptas con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo. En fecha 1-9-89 suscriben las partes contrato laboral de duración indefinida. 2.-/ En fecha 23 de julio de 1997 la empresa demandada procedió a despedir a la demandante celebrándose acto de conciliación de dicho despido el 23-9-97 con avenencia en el que la empresa procede a readmitir a la actora con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir, abonándole en fecha 2-10-97 la cantidad de 2.858.255 ptas. Con fecha 2 de octubre fue despedida por la Empresa a medio de carta de despido que obra en acta notarial n° 833. La actora accionó por despido presentando demanda ante este Juzgado, autos 534/97, celebrándose acto de juicio oral el 29 de enero de 1998 y recayendo Sentencia el

13-2-98 que declaró la procedencia del despido cuyos contenidos -del acta de juicio y sentenciase dan aquí por reproducidos por obrar unidos a los autos. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación desestimando dicho recurso la Sala de lo Social del TSJ. en Sentencia de 30 de junio de 1998 que se da también aquí por reproducida por obrar unida a los autos. La parte actora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que lo tramitó con el n° 3386/99 y dictó auto en fecha 9 de marzo de 1999 declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Que se interpuso recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional con n° de registro 1908/99 que fue desestimado por auto de 29-11-99 notificado a la actora el 14-12-99. 3.-/ La empresa demandada no ha abonado a la actora los conceptos de salario de julio de 1997 (866.138 ptas), paga extra de julio de 1997 (866.138 ptas), salario de agosto de 1997 (886.138 ptas.), septiembre de 1997 (866.138 ptas.), vacaciones de 1997 (866.138 ptas.), parte proporcional de la paga extra de Navidad de 1997 (216.544 ptas) y parte proporcional de beneficios de 7/12 de 1998 (505.246 ptas) y 2 días de octubre de 1997 (55.880 ptas), habiendo abonado en fecha 2-10-97 la cantidad de 2.858.255 ptas que la parte actora imputa a los anteriores conceptos. 4.-/ En fecha 10 de enero de 2001 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 13-12-00.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Carla debo absolver y absuelvo a la empresa Cristian Lay SA. de las pretensiones de la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Dª Carla siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b)

LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 3°) y un nuevo 3°) bis, para que en el TERCERO, se adicione lo siguiente: "Cubriendo los salarios desde el 23/7/97 al 30/9/97, pero que no...

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