STS, 7 de Marzo de 1988

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1988:1544
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 194.- Sentencia de 7 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Modelo de utilidad: Novedad. «Armadura plegable perfeccionada

para carros de compra».

NORMAS APLICADAS: Artículo 2 del Estatuto de Propiedad Industrial en relación con los 171, 174 y 178; artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Se oponen al «modelo de utilidad» solicitante los ya inscritos por «carrito, bolsa plegable», «carrito, bolsa plegable, perfeccionado» y «carrito, bolsa plegable, mejorado», pero no está anticipado en el plegado de las ruedas por el oponente.

En la villa de Madrid, a siete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación ante esta Sala pende, seguido entre partes, de una como apelante «Play, S. A.» representada por el Procurador señor Monsalve Gurrea bajo dirección Letrada, y de otra, como apelados la Administración General representada y defendida por el Letrado del Estado y don Gerardo, representado por el Procurador señor Ungría López bajo dirección Letrada, contra la sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 1986, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia territorial de Barcelona, sobre el modelo de utilidad número 268.047.

Antecedentes de hecho

Primero

Don Gerardo, solicitó con fecha 21 de octubre de 1982, del Registro de la Propiedad Industrial la concesión del Modelo de Utilidad por «armadura plegable perfeccionada para carros de compra», a cuyo expediente correspondió el número 268.047. Publicada la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, se formuló oposición por «Play, S. A.» a pesar de la oposición el modelo fue concedido por el Registro de la Propiedad con fecha 13 de junio de 1984. Contra dicha concesión se interpuso recurso de reposición que fue desestimado presuntamente.

Segundo

Contra dicha resolución y por la representación procesal de «Play, S. A.» se presentó recurso contencioso-administrativo ante la Sala Primera de esta jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el que seguido por todos sus trámites se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 1986, con el siguiente: «Fallamos: Que, con desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de "Play, S.A." debemos declarar y declaramos ajustados a Derecho el acuerdo del Director del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de junio de 1984, por el que se concedió a don Gerardo el modelo de utilidad 268.047 y debemos rechazar y rechazamos todas las peticiones contenidas en la demanda, sin hacer expresa declaración respecto a las costas procesales. Contra la presente sentencia cabe el recurso de apelación, que será sustanciado en el Tribunal Supremo, y presentado ante este Tribunal, dentro del plazo de cinco días siguientes al de su notificación.» Tercero: Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que seguido por sus trámites, instruidas las partes de todo lo actuado, presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 1988, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada ratificó, desestimando el recurso contencioso-administrativo, la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del Modelo de Utilidad «Armadura plegable perfeccionada para carros de compra», número 268.047. A ella se opone, en vías administrativa y judicial, el titular de los Modelos de Utilidad números 167.227, 210.946 y 258.300, respectivamente, de los de «carritos-bolsa plegable», «carrito-bolsa plegable perfeccionado» y «carrito-bolsa plegable mejorado», fundándose, resumidamente, en que las novedades introducidas, en el carro para compras, por el modelo impugnado, son de carácter accesorio y los elementos esenciales están anticipados por sus modelos prioritarios.

Segundo

Primero el artículo 2 del Estatuto de la Propiedad Industrial, favoreciendo los derechos de prioridad en el Registro y después los 171, 174 y 178 prohibiendo el acceso, la concesión de modelos que carezcan de útil novedad respecto al anterior inscrito obligan, para la decisión del tema debatido, al estudio ponderativo en cuanto es tema específicamente técnico, de los dictámenes periciales emitidos tanto en el procedimiento administrativo como en el siguiente judicial, y apreciados conforme a las reglas de la sana crítica previstos en el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

Aquí nos encontramos con dos informes periciales, el de la Asesoría Técnica del Registro y el del Ingeniero Industrial y Doctor en Ciencias Químicas que dictaminó, designado previa insaculación con todas las garantías procesales, en los autos de la primera instancia.

Para el Asesor Técnico del Registro, el sistema de plegado de las ruedas del carro de compras, solicitado e impugnado, es distinto del utilizado por los Modelos oponentes y, asimismo, es distinto de éstos el sistema de plegado del armazón posterior de la bolsa del carro cuestionado; con la consecuencia de proceder la inscripción del Modelo número 268.047.

Para el Perito procesal, el plegado de ruedas y el plegado del armazón posterior del modelo número 268.047, se hallan anticipados en los modelos prioritarios números 167.227 y 258.300, en su esencialidad; si bien ambos plegados son resueltos, en el modelo número 268.047 de manera distintas, más sencilla por su doble articulación y, por ello, presenta el Modelo evidente novedad.

Cuarto

El punto de debate ha quedado circunscrito, según las alegaciones de las partes y los fundamentos jurídicos de la sentencia de la Audiencia, a la valoración que haya de concederse a la condición de esencialidad de los elementos de los Modelos contrapuestos, la solución viene dada por el Estatuto regulador, en los preceptos antes citados; así, siendo Modelo de Utilidad el aparato, instrumento, o parte del mismo, cuyo aspecto exterior y su funcionamiento sean reivindicados, es decir, no anticipados, y produzcan siempre un beneficio nuevo, el carácter de esencialidad no es absoluto, decisivo sólo por él, sino que admite, alternativamente, el carácter de utilización del aparato o instrumento con resultado idéntico o nuevo, o sea la útil novedad definidora del Modelo.

De donde, aun cuando en uno y otro Modelos sean comunes elementos calificables de esencias, la utilidad y novedad de otros elementos distintivos e importantes, no simplemente accesorios, como sucede aquí con los de articulaciones de los plegados de ruedas y armazón posterior, de sencillas y beneficiosas ventajas, les confieren a estos otros elementos característicos análogos en lo esencial, en lo fundamental, para así permitir el acceso al Registro del Modelo que los contiene.

Quinto

La apreciación conjunta de ambas pruebas periciales y los razonamientos precedentes nos conducen a la desestimación del recurso y confirmar la sentencia apelada. Y no se hace especial imposición de costas: artículo 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 .

Así pues, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por «Hay, S. A.» contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona fecha 17 de febrero de 1986, recurso número 999 de 1984, debemos confirmar y confirmamos esta sentencia: y no hacemos especial imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.-Antonio Agúndez Fernández.-Salvador Ortolá.-Carmelo Madrigal.-Julio Fernández.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado-Ponente de la misma don Antonio Agúndez Fernández, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 7 de marzo de 1988.-Francisco B. Rodríguez.-Rubricado.

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