STS, 11 de Abril de 1988

PonenteMANUEL GARAYO SANCHEZ
ECLIES:TS:1988:2547
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución11 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 388.-Sentencia de 11 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Trabajadores portuarios. Cotización por accidentes de

trabajo, enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial. Base de cotización. Valores

medios del año precedente.

NORMAS APLICADAS: Art. 11.3; Texto Refundido Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, 30 de agosto de 1974; Reglamento de 9 de julio de 1970 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, sentencias de 8 de mayo de 1983; 8 y 10 de mayo de 1984; 27 de septiembre de 1985; 4 de febrero de 1987 .

DOCTRINA: En los supuestos de pesca a la parte y trabajadores portuarios, a efectos de fijación de la base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional y Fondo de Garantía

Salarial, se estimarán como remuneraciones efectivamente percibidas las que con sujeción al art. 35 del Reglamento de 9 de julio de 1970, determinen los Delegados de Trabajo sobre la base de los valores medios de remuneración percibida el año precedente.

En la villa de Madrid, a once de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, constituida con los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 1.442 de 1987 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Letrado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla el 23 de noviembre de 1984, en su pleito n.° 1081/ 1982, contra la tácita desestimación por la Dirección General de Trabajos Portuarios del recurso de alzada promovido contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Cádiz de 15 de febrero de 1980 relativo a devolución de excesos cotizados por accidentes de trabajo, desempleo y Fondo de Garantía Salarial durante los años 1977 y 1978. Ha sido parte apelada en el presente proceso la entidad «J. y A. Lamaignere, S.L.», representada por la Procuradora doña Ana María Ruiz de Velasco del Valle.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice así: «Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Antonio Candil Jiménez en nombre y representación de la Entidad "J. y A. Lamaignere, S.A.", contra la denegación presunta del recurso de alzada y contra la denegación expresa de la reclamación dirigida al Delegado de Trabajo, Jefe de la Sección de Trabajos Portuarios de Cádiz de 15 de febrero de 1980, debemos declarar y declaramos la nulidad de los mismos por no ser ajustados al Ordenamiento Jurídico, así como debemos declarar y declaramos la procedencia de la devolución a la entidad recurrente de los excesos de cuotas indebidamente abonadas a la Organización de Trabajos Portuarios que ascienden a la cantidad de un millón trescientas noventa y seis mil setecientas cincuenta y cinco pesetas (1.396.755); sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación contra la misma por el señor Abogado del Estado, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con remisión de actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Remitidas las actuaciones, personado y mantenida la apelación por el señor Abogado del Estado y personada la Procuradora doña Ana María Ruiz de Velasco del Valle en representación de «J. y A. Lamaignere, S.L.», se acuerda formar el correspondiente rollo de Sala dándose traslado al Abogado del Estado para que formule las alegaciones correspondientes a su pretensión. El cual evacúa el traslado conferido mediante escrito en el que, tras alegar lo que consideró conveniente, suplicó a la Sala dicte sentencia que revoque y deje sin efecto la recurrida por ser conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

Cuarto

Recibido el anterior escrito se da traslado a la Procuradora señora Ruiz de Velasco para que presente el suyo por igual término y fines. La cual realiza el trámite de alegaciones mediante su escrito en el que tras relatar los antecedentes de hecho y alegar cuanto consideró conveniente a su derecho, suplica a la Sala dicte sentencia por la que desestime la apelación, declarando no haber lugar a la misma, y se confirme en sus términos la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día veintiocho de marzo actual, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Manuel Garayo Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

No debatida por el Letrado del Estado la desestimación por la Sala de instancia de la causa de inadmisibilidad entonces alegada, la única cuestión de derecho consistente en determinar si en aplicación del Seguro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial de los Trabajadores Portuarios debe atenderse a los efectos de su fijación a las cantidades efectivamente percibidas por los trabajadores durante el periodo correspondiente a los años 1977 y 1978 o a las determinadas anualmente por el Delegado de Trabajo, cuestión sobre la cual ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal Supremo en numerosas sentencias entre las que pueden citarse las de 8 de mayo de 1983, 8 y 10 de mayo de 1984, 27 de septiembre de 1985, 21 de enero, 28 de abril y 10 de mayo de 1984 y 4 de febrero de 1987, en las que se sostiene que el Texto Refundido del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de 30 de agosto de 1974 establece como principio general en su art. 19.3 que la cotización al referido régimen se efectuará tomando como base las remuneraciones efectivamente percibidas, regla general que se aplica también cuando se trata de la cotización al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales según el art. 20.3, con la única particularidad que en los supuestos de «pesca a la parte» y trabajadores portuarios se estiman como remuneraciones efectivamente percibidas las que con sujeción al procedimiento establecido en el indicado precepto y en el art. 35 del Reglamento de 9 de julio de 1970 determinen los Delegados Provinciales de Trabajo sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente, por lo que a tales efectos deben entenderse por remuneraciones efectivamente percibidas las determinadas anualmente por el Director Provincial de Trabajo y no las realmente devengadas por los trabajadores.

Segundo

Como ése es el criterio seguido por la sentencia recurrida y las alegaciones de la parte apelante referentes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo en que se advertía que las cotizaciones al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales habían de efectuarse con arreglo a las remuneraciones realmente percibidas, no puede tener la eficacia pretendida por estar en contradicción con los preceptos legales recogidos en el anterior fundamento de Derecho, ha de ser confirmada la sentencia apelada en todas sus partes en virtud del principio de unidad de doctrina y seguir estimando esta Sala que tal criterio es el ajustado a Derecho, sin que se aprecien circunstancias que determinen una declaración expresa sobre costas.

FALLAMOS

Desestimamos la apelación interpuesta por el Letrado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 23 de noviembre de 1984 dictada en los autos de que dimana este rollo, sentencia que confirmamos por ser conformes a Derecho. Sin especial declaración sobre costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Adolfo Carretero Pérez.- Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Manuel Garayo Sánchez, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que certifico.- Joaquín Vidal Moreno.- Rubricado.

La sentencia anteriormente inserta concuerda con su original a que me remito.

76 sentencias
  • SAP Alicante 228/2019, 16 de Abril de 2019
    • España
    • 16 Abril 2019
    ...a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988, 18 octubre 1989, 8 julio 1991, entre otras - Y en cuanto a la motivación por remisión también la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 149/2019, 9 de Abril de 2019
    • España
    • 9 Abril 2019
    ...a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988, 18 octubre 1989, 8 julio 1991, entre otras - Y en cuanto a la motivación por remisión también la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc......
  • SAP Alicante 320/2019, 3 de Junio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 3 Junio 2019
    ...a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988, 18 octubre 1989, 8 julio 1991, entre otras - Y en cuanto a la motivación por remisión también la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc......
  • SAP Alicante 490/2021, 15 de Noviembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 15 Noviembre 2021
    ...a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988, 18 octubre 1989, 8 julio 1991, entre otras - Y en cuanto a la motivación por remisión también la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR