STS, 18 de Abril de 1988

PonenteJULIO FERNANDEZ SANTAMARIA
ECLIES:TS:1988:2702
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución18 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 357.-Sentencia de 18 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Julio Fernández Santamaría.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Arbitrio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

NORMAS APLICADAS: Artículo 520.1.f) de la Ley de Régimen Local de 1955; la Ley de 12 de marzo de 1895.y su Reglamento de 15 de diciembre de 1896; los artículos 9, 10, 23 y 24 de la Ley General Tributaria .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de enero y 26 de junio de 1978, 22 de noviembre de 1980 y 29 de mayo de 1981 .

DOCTRINA: El ámbito de la exención contenida en el artículo 520.1.f) de la Ley de Régimen Local de 1955 comprende las primeras transmisiones de los solares resultantes de las obras de

saneamiento y reforma interior de las poblaciones, realizadas al amparo de la Ley de 12 de marzo de 1895 y su Reglamento de 15 de diciembre de 1896 . No son aplicables a los solares resultantes

de otras obras distintas.

En la villa de Madrid, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

En recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por la Asociación Mixta de Compensación de la manzana A de la zona comercial de la Avenida del Generalísimo (AZCA), representada por el Procurador don Julián Zapata Díaz y bajo dirección letrada, contra sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, siendo parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado. Sobre incremento del valor de los terrenos.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de Madrid giró liquidación a AZCA, S. A., en concepto de arbitrio sobre incremento del valor de los terrenos. Se interpuso por dicha Asociación reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, que con fecha de 29 de enero de 1982 decretó la inadmisibilidad del recurso.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala Primera de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid por la representación procesal de AZCA, S. A., en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha de 11 de julio de 1985, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de la Asociación Mixta de Compensación de la manzana A de la zona comercial de la avenida del Generalísimo de Madrid (AZCA), contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de 29 de enero de 1982, que desestimó la reclamación número 1.678/75, interpuesta contra liquidación practicada por el Ayuntamiento de Madrid por arbitrio sobre incremento del valor de los terrenos, debemos declarar y declaramos que dichos actos son ajustados a Derecho, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este proceso; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas. Esta resolución no es firme...»

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 7 de abril de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Exemo. Sr. D. Julio Fernández Santamaría.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de Primera Instancia desestima el recurso y declara ajustado a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de 29 de enero de 1982, dictado en la reclamación número 1.678/1975, así como la liquidación objeto de dicha reclamación practicada a AZCA por el Ayuntamiento de Madrid por el arbitrio sobre incremento del valor de los terrenos en el expediente 121.669/1970.

Segundo

Las alegaciones de la parte apelante no desvirtúan los atinados fundamentos de la sentencia de primera instancia, que aceptamos, y que bastarían por sí solos para su confirmación, pero, a mayor abundamiento, conviene hacer las siguientes precisiones ya realizadas por esta Sala en sentencias de 23 de enero y 26 de junio de 1978, 22 de noviembre de 1980 y 29 de mayo de 1981 : a) el ámbito de la exención contenida en el artículo 520.1.f) de la Ley de Régimen Local de 1955 comprende las primeras transmisiones de los solares resultantes de las obras de saneamiento y reforma interior de las poblaciones realizadas al amparo de la Ley de 12 de marzo de 1895 y su Reglamento de 15 de diciembre de 1896, no siendo, por tanto, aplicables a los solares resultantes de otras obras distintas, como pueden ser los procedentes de planes de urbanización regulados por la Ley sobre Regímenes del Suelo y Ordenación Urbana, puesto que ambos grupos de normas tienen unos beneficios fiscales distintos y responden a motivaciones diferentes; b) la ejecución del proyecto urbanístico redactado y aprobado para AZCA no saneó ni mejoró interiormente los servicios con los que ya contaba Madrid, sino que los amplió creando una nueva área urbana donde no existía, ejecutándose de este modo unas obras y construcciones obviamente distintas de las que puede prever la Ley de 18 de marzo de 1895, cuyas normas hay que interpretar según los principios generales proclamados por la Ley General Tributaria en sus artículos 9, 10, 23 y 24 que mandan otorgar las exenciones tributarias sin rebasar sus términos estrictos.

Tercero

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso de apelación; sin que apreciemos temeridad o mala fe, a efectos de costas.

En nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de la Asociación Mixta de Compensación de la manzana A de la Zona Comercial de la Avenida del Generalísimo (AZCA), debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 11 de julio de 1985 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso número 441 de 1982; sin hacer expresa condena de costas en segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.-Antonio Agúndez Fernández.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Julio Fernández Santamaría, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Seoane Rodrigo.-Rubricado.

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