STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
Número de Recurso3937/1989
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº. 3937/89 y 1523/96 acumulados Ponente Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: Ldo Sr. Alvarez Sánchez; c/ Rafael Calvo, 3; 28010 Madrid Procuradora Sra. Alas Pumariño Demandado: Proc. Sr. Granados Bravo; Ref. 62/3411 Secretaría: Dª Mª Teresa Barríl Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM. 1168 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección del margen los recursos nº 3937/89 y 1523196 acumulados interpuestos por el Letrado D. Adolfo Alvarez Sánchez en nombre y representación de "Inversiones Anglo Españolas, S.A." y por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga en nombre y representación de la entidad "Edificaciones en Madrid y Provincias, S.A." contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 1987 y contra la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos en expediente municipal nº 149027-85; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

La cuantía del recurso se ha fijado en 2.304.540 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 29 de noviembre de 1999.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Inversiones Anglo Españolas, S.A. ha promovido un recurso jurisdiccional contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 1987 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos en expediente municipal nº 149027/85, por importe de 2.304.540 pts, con motivo de la planta Nivel mas veinticinco del edificio con fechada al Paseo de la Castellana, Plaza de Lima y Avenida del General Perón en Madrid, por escritura pública de 19 de diciembre de 1985. La representación procesal de entidad mercantil "Edificaciones en Madrid y Provincias, S.A.", mediante escrito presentado el día 19 de junio de 1996 como vendedora de la finca transmitida ha promovido otro recurso jurisdiccional contra el mismo acuerdo municipal antes mencionado del que no ha sido notificado. Ambos recursos han sido acumulados a este proceso.

SEGUNDO

Reclaman las recurrentes, en primer lugar, en apoyo de su pretensión impugnatoria la declaración de exención por aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1. f) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Arbitrio , por entender que dicha liquidación se refiere a la primera transmisión de solares resultantes de obras de saneamiento y reforma interior de grandes poblaciones, según terminología anterior a la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 67/2023, 17 de Mayo de 2023, de Ciutadella de Menorca
    • España
    • May 17, 2023
    ...€ - 240,84 €), desde sus respectivos devengos, - en tal sentido, así p. ej. las SS.TSJ de Cantabria de 19/12/04 y 12/11/03, ó la S. del TSJ de Madrid de 30/11/99, interpretando el art. 1.100 del C.Civil desde la perspectiva laboral, se habrá de imponer desde la fecha en que tal deuda debió ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR