STS, 16 de Mayo de 1988

PonenteARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1988:3666
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Num. 759.-Sentencia de 16 de mayo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Proceso laboral. Sentencia. Nulidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 89.2 de la LPL .

DOCTRINA: La sentencia que no contiene todos los datos necesarios para poder resolver, con

conocimiento de causa, la cuestión planteada en el pleito, debe ser anulada.

En Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián y defendido por el Abogado designado contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 1987, en autos sobre invalidez permanente absoluta instados por demanda de doña María Luisa, representado y defendido por la Abogada doña María Luisa Martínez Cartegui, contra dicho recurrente.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

Antecedentes de hecho

Primero

La actora, María Luisa, formuló demanda ante la Magistratura contra el INSS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de invalidez permanente absoluta, y con derecho al abono de una pensión equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 42.299 pesetas, con efectos desde el 13 de junio de 1985.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 3 de febrero de 1987, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que con estimación de la demanda interpuesta por doña María Luisa frente al INSS, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta para todo trabajo con origen en enfermedad común, en consecuencia condeno a dicho Instituto a que la reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 37.963 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 13 de junio de 1985.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1.° María Luisa, nacida el 6 de enero de 1922, está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Servicio Doméstico, teniendo cubierto el período de cotización exigido para tener derecho a la prestación que solicita. 2.° Su categoría profesional es la de empleada de hogar y el salario regulador el de 37.963 pesetas. 3.° Acredita 77 meses cotizados al expresado Régimen. 4.° Fue baja por enfermedad el 15 de diciembre de 1983, solicitando la prestación el 13 de junio de 1985. 5.° La Dirección Provincial del INSS la declaró en situación de invalidez permanente absoluta, sin derecho a prestación por falta de carencia.

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada recurso de casación, admitido que fue en esta Sala su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos: I. Al amparo del art. 167.1 de la Ley Procesal Laboral, por interpretación errónea de la Disposición transitoria 4. del Real Decreto 1799/1985

. II. Al amparo del precepto anterior por violación del art. 2.2. b) de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en relación con la Disposición final 2.a de la misma, con la Disposición transitoria 1ª de la Ley General de la Seguridad Social, y la adicional de la Orden de 23 de noviembre de 1962 y con el art. 21.4 de la Orden de 15 de abril de 1969 . III. Al amparo del art. 167.5 del mismo Cuerpo Legal por error de hecho en la apreciación de la prueba.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 1988, en que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El INSS, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, dictó resolución declarando a la actora afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, pero sin derecho a prestación alguna por no reunir el período mínimo de cotización exigido por la Ley 26/1985, de 31 de junio, en vigor desde el 1 de agosto siguiente.

Segundo

El tema litigioso estriba en determinar la fecha en que se produjo el hecho causante de la situación de invalidez permanente reconocida y en consecuencia precisar cuál es la legislación aplicable, siendo pacífico el hecho de que la trabajadora tenía cubierto el período mínimo de cotización exigido en la normativa precedente, pero no el que resulta de las reglas contenidas en el art. 2.2 de la citada Ley en relación con el art. 4.° del Real Decreto Complementario de 2 de octubre de 1985 .

Tercero

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda deducida por la actora, adolece en su relato fáctico de omisiones que imposibilitan a la Sala resolver el recurso deducido por la Entidad gestora, con quebranto de lo establecido en el art. 89.2 de la Ley Procesal Laboral, introduciendo, en cambio, expresiones predeterminantes del fallo, como ocurre con la afirmación contenida en el hecho probado 1.° «in fine»; en efecto, en el ordinal 4.° se recoge que la actora «causó baja por enfermedad el 15 de diciembre de 1983», pero se omite consignar en qué consistió tal enfermedad y cuáles fueron las dolencias que a consecuencia de ella padecía la actora, v la entidad de éstas al entrar en vigor la nueva Ley; tampoco se precisan cuáles son las secuelas o residuales que, derivadas de tal contingencia, sufre la actora en el momento de su reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica; y como el conocimiento de tales datos es imprescindible para precisar cuando se produjo el hecho causante conforme a la doctrina sentada por esta Sala en sentencia de 25 de junio de 1987, es por lo que debe anularse la sentencia de instancia a fin de que se integre debidamente la narración histórica por el juzgador en la nueva que dicte.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

En recurso de casación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo número 7 de Barcelona, anulamos dicha sentencia, devolviendo las actuaciones a la Magistratura de procedencia a fin de que por el juzgador se dicte otra en la que se subsanen las omisiones antes apuntadas, valiéndose, si lo estima necesario, de las oportunas diligencias para mejor proveer.

ASI, por esta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Antonio del Riego Fernández.-Arturo Fernández López.-José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Arturo Fernández López, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico.

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