STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:510
Número de Recurso7518/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 7518/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 69/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 7518/98 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Confederación Intersindical Galega, representada y dirigida por D. José Luis Muruzábal Arlegui, contra los Acuerdos de 29-7-98 y 13-10-98 de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Es parte demandada la Autoridad Portuaria de A Coruña, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Actúa como coadyuvante "Operaciones Pesqueras de La Coruña, SL. (OPESCO)", representada por Dª. Elena Miranda Osset y dirigida por D. Ignacio José de la Iglesia- Caruncho García. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la coadyuvante al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y una vez presentados por las partes escritos de conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22-1-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los Acuerdos de 29-7-98 y 13-10-98 de la Autoridad Portuaria de A Coruña por los que, respectivamente, se autorizó a OPESCO para realizar labores de carga y descarga de pescado y se estableció el Pliego de cláusulas de explotación del servicio de estiba y desestiba de pesca fresca, congelada y bacalao.

SEGUNDO

En la súplica de su demanda la entidad actora pide la declaración de nulidad del Real Decreto 2541/94, de 29 de diciembre , y, subsidiariamente, la de todos los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña relativos a su aplicación, en concreto los de 26-3-98, 29-7-98 y 13-10-98. En el escrito de interposición del recurso se identificaron como actos impugnados exclusivamente los acuerdos de dicha Autoridad de 29-7-98 y 13-10-98, y posteriormente no se pidió que se ampliase a otros. En consecuencia hay que apreciar la concurrencia de desviación procesal respecto de los demás concretados cuya nulidad se interesa (nada cabe decir de los no identificados de forma precisa), lo que determina que en cuanto a ellos el recurso sea inadmisible (SSTS de 27-2-02, 20-12-01 y las que citan), aparte de que también lo es respecto del RD 2541/94 , pues su nulidad no puede ser pretendida frente a una Autoridad Portuaria ni ante la Sala de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR