STS, 18 de Junio de 1988

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 1988

. 663.-Sentencia de 18 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clariana.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

NORMAS APLICADAS: Artículos 89.4 y 92 del Reglamento del Impuesto .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1984, 8 de mayo y 7 de noviembre de 1985; 16 de diciembre de 1986 .

DOCTRINA: La notificación debe practicarse con toda la rigurosidad que la trascendencia del

trámite y las normas reglamentarias exigen, lo que no puede entenderse suplido por dos intentos

infructuosos por el servicio de Correos y una supuesta publicación en el «Boletín Oficial de la

Provincia».

En la villa de Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Letrado del Estado; contra la sentencia dictada por la Sala Primera de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid el 11 de noviembre de 1985 . Siendo parte apelada don Raúl, representado por el Procurador señor Vicente Arche Rodríguez, bajo dirección letrada. Sobre liquidación por Impuesto sobre Transmisiones.

Antecedentes de hecho

Primero

La Abogacía del Estado de la Delegación Provincial de Hacienda de Madrid giró liquidación a don Raúl relativa al Impuesto sobre Transmisiones. Interpuesto recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, fue desestimado por acuerdo de 23 de junio de 1982.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala Primera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Madrid por la representación legal de don Raúl, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha 11 de noviembre de 1985, cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Raúl contra el fallo de la Sala Quinta del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de 23 de junio de 1982, recaído en reclamación número 10.454/1975, promovida contra liquidación T118202V por Impuesto de Transmisiones, anulando todas las actuaciones practicadas hasta el momento de notificar al recurrente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, poniendo de manifiesto el expediente para que formule alegaciones, anulando por tanto la realizada irregularmente; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.» Tercero: Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 8 de junio de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clariana.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan los razonamientos contenidos en el fundamento de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Según consta en el expediente de la reclamación económico administrativa, el recurrente consignó en ella su domicilio en calle de Balmes, número 433, de Barcelona, a efectos de notificaciones; y en él se intentó -por dos veces- mediante correo certificado con acuse de recibo, la notificación de la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones, sin que pudiera ser habido en el mismo; circunstancia no acontecida al tiempo de notificar la resolución dictada sin su audiencia, que se practicó sin obstáculos en el mismo.

Desde el momento que la puesta de manifiesto y alegaciones del interesado es un trámite sustancial de la reclamación económico-administrativa, cuya ausencia vicia de nulidad lo actuado, como tiene declarado este Tribunal Supremo en sus sentencias de 14 de marzo de 1984, 8 de mayo y 7 de noviembre de 1985 y 16 de diciembre de 1986, entre otras, es evidente que la notificación del mismo debe practicarse con toda la rigurosidad que la trascendencia del trámite y las normas reglamentarias exigen; lo que no puede entenderse suplido por dos intentos infructuosos por el servicio de Correos y una supuesta publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», cuando el reglamento de procedimiento para las reclamaciones económico- administrativas, vigente al tiempo de producirse los hechos, exigía la publicación de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, supuesto que se ignore el paradero del reclamante «por cualquier motivo». El hecho, reconocido por la Administración, de que tal publicación de anuncio no se produjo de la forma expresada en los artículos 89.4 y 92 del mencionado reglamento hace que haya de entenderse indebidamente practicada tal notificación y, con arreglo a la doctrina jurisprudencial citada, nulo lo actuado a partir de ella en la reclamación económico-administrativa donde se produjo; lo que lleva a confirmar la sentencia apelada.

Tercero

Con arreglo a lo que disponen los artículos 131 y concordantes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada en 11 de noviembre de 1985 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que se confirma; sin expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Mendizábal Allende.-José Luis Martín Herrero.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Seoane Rodrigo.-Rubricado.

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