STSJ Galicia , 19 de Enero de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:160 |
Número de Recurso | 2486/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2486/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2486/2003 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 721/2002 sentencia con fecha 19 de marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- D. Rodolfo , con DNI.n° NUM000 , nacido el día 29 de junio de 1946, de profesión director comercial, afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó a 9 de octubre de 2002 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Fue examinado a 20 de septiembre de 2002 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por encontrarse impedido para desempeñar trabajos de elevada responsabilidad, de fuerza, de conducción de vehículos o que requieran deambulación prolongada, y sólo poder llevar a cabo tareas sedentarias. Así fue acordado por Resolución de fecha 10 de octubre de 2002, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en resolución de 19 de diciembre de 2002 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.013,56 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente no laboral: "Síndrome psiquiátrico, síndrome orgánico de la personalidad. Paraparesia del miembro superior izquierdo, con alteraciones sensitivas y motoras, derivada de la alteración nerviosa, a nivel de columna cervical y comprensión crónica del plexo braquial. Disnea de esfuerzo, derivada de estenosis traqueal y broncomalacia, complicación de la traqueotomía y la intubación pulmonar. En la espirometria se aprecia una reducción de volúmenes pulmonares del 65-70%, teniendo un VEMS 1 real de 1.050 CC, siendo el teórico de 3,670 cc y un FVC real de 250 cc y el teórico de 4.071 cc. Lo que significa un trastorno funcional respiratorio moderado grave. Patelectomía derecha, con secuela de limitación de movilidad de la rodilla, atrofia muscular, cojera, inestabilidad y necesidad de uso permanente de bastón de apoyo y descarga.
Cardiopatía isquémica e hipertensión arterial maligna, pendiente de diagnóstico definitivo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Rodolfo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora declarada...
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