SAP Valencia 107/2002, 20 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2002:920
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2002
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº: 78/02

Sección 10ª

SENTENCIA N° 107

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinte de febrero de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio n° 1694/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia n° 24, entre partes, de una como demandante- apelante, D. Pedro Antonio, dirigido por Letrado Dña. M Cristina Corell Cortina y representado por el Procurador Sr. VIVO SORIANO, y de otra como demandado-apelado, Dña. Erica, dirigida por el letrado D. Miguel A. Sampedro Rodenas, representada por el Procurador Sra, MONER GONZALEZ.Siendo parte el M. Fiscal. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 24 de Valencia, en fecha 2-10-01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra Dña. Erica y desestimando como desestimo la reconvención de contrario formulada, debo de acordar y acuerdo la disolución del matrimonio formado por D. Pedro Antonio contra Dña. Erica, manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de separación de 12 de Noviembre de 1999, no dando lugar a la extinción de la pensión compensatoria solicitada por el actor ni al importe de la indemnización solicitada por la demandada.

No procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandante, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20 de febrero de 2002, para la deliberación, votación y Fallo del recurso, sin celebración de vista. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, no se está acordando tanto, la...

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