STSJ Asturias , 8 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5208
Número de Recurso1248/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101119 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001248 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Pedro Jesús , AYTO OVIEDO Procurador/a Sr/a. JESUS VAZQUEZ TELENTI, LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ Contra D/ña. EXCMO. AYTO. DE OVIEDO, JURADO *

SENTENCIA nº 748 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1248/99, al que se ha acumulado el

49/00, interpuesto el primero de los recursos por el EXMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Justo R. de Diego Arias, e interpuesto el segundo de ellos por D. Pedro Jesús , representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección letrada de D. Daniel García-Balbín Alvarez, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre justiprecio de finca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA, y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, por Auto de 11 de enero de 2002 se procedió a su acumulación, confiriéndose traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando en el primero de los recursos que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso y fijando como justiprecio el que resulta por aplicación del art. 27-2 Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de abril de 1998, resulte en prueba. Con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Confiriéndose traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que en su día se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la existencia de un error en la hoja de aprecio formulada,.

Que se declare que el justiprecio al que tenia derecho el recurrente debió de calcularse de acuerdo con las magnitudes y criterios valorativos que figuran en su hoja de aprecio, a excepción de la edificabilidad de la finca en la que debió de figurar la cifra de 15.012 m2 y no la de 12.334 . En consecuencia, se condene a la Administración a fijar como justiprecio de la finca la cantidad de 484.141.922 pts., premio de afección incluido, resultante, salvo de error de cálculo, de sustituir en la hoja de aprecio formulada por la recurrente la edificabilidad erróneamente consignada de 12.334 por la que realmente tenia la finca de 15.012 m2.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando los recursos se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 13 de noviembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 1248/99 y 49/00, el primero interpuesto en nombre del Ayuntamiento de Oviedo, y el segundo en nombre de D. Pedro Jesús , una vez subsanado el error cometido por la parte recurrente a que se refiere el Auto de 28 de mayo de 2001 , se impugna en el nº 1.248/99 el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, nº 626/99, de fecha 15 de julio de 1999, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada por el Ayuntamiento recurrente con motivo de la obra: Expropiación del Sistema General de Parque del Oeste; y en el recurso nº 49/00, el Acuerdo del mismo Jurado, nº 891/99, de fecha 5 de noviembre de 1999, que desestimó el recurso de reposición formulado por la propiedad y confirma en sus propios términos la resolución...

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