STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5033
Número de Recurso832/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104144 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000832 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Silvia Procurador/a Sr/a. PILAR ORIA RODRIGUEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado de los Servicios Jurídicos MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA nº 741 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 832/99, interpuesto por Dª. Silvia , representada por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección letrada de D. Félix Fernández García, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, versando el recurso sobre desalojo forzoso del negocio de hostelería "Bar Delfín", afectado por el Área de Reserva Regional de Suelo de Playa de Poniente en Gijón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda, declarando nulo el Acuerdo del Consejo de Gobierno, así como el Expediente de Expropiación Forzosa redactado por SOGEPSA, declarando no ser conforme a derecho el acto de entrar en el negocio de hostelería objeto del recurso y reconociendo el derecho de la representada a ser indemnizada y se condene a la Administración demandada al abono de las correspondientes indemnizaciones por los siguientes conceptos: a) Por el cese de la actividad de hostelería; b) por el valor de la maquinaria, aparatos, mostradores, muebles, menaje, bebidas, alimentos, ropas y enseres de todo orden que existieran en el Bar; c) el 5% de la suma de las procedentes indemnizaciones como premio de afección y d) por los perjuicios que le fueron causados debido a quedar fulminantemente desprovista del negocio de hostelería. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, declarando la inadmisibilidad del mismo, y subsidiariamente lo desestime confirmando el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, subsidiariamente y en relación con el fondo del asunto entiende que no hay razones legales que puedan dar pie a la estimación de la demanda.

CUARTO

Por Auto de 13 de noviembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado...

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