SAP Madrid, 9 de Octubre de 2002

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2002:11674
Número de Recurso183/2000
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil dos.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Domingo, representado por el Procurador D. Fernando García Sevilla y de otra, como demandado-apelante Dª Emilia, representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y como demandado-apelado D. Carlos, quien no ha comparecido, entendiéndose las diligencias con el mismos en los estrados de este Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid en fecha 30 de diciembre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Domingo debo condenar y condeno a D. Carlos y Doña Emilia a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 2.412.408 ptas. más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, no haciéndolo el demandado-apelado, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que expusieron sus respectivas pretensiones. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Dª Emilia, que opone como motivos del recurso que no ha existido fianza personal, sino hipoteca sobre un inmueble, aunque no conste su inscripción; que se trata de una garantía real que contiene una obligación única, concreta y determinada; que el fiador puede obligarse a menos pero no a más que el deudor, y que la fianza no se presume. Que en consecuencia Dª Emilia no debe responder de otras obligaciones del arrendatario; que el contrato se celebró por un año y que la garantía prestada no cubre las prórrogas. Subsidiariamente, impugna la cantidad reclamada; que no existe prueba de que el arrendatario ocupara la vivienda; que no ha existido retención de la posesión y que al tiempo de lanzamiento la vivienda estaba vacía, solicitando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que desestime la demanda con imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento. Por la parte apelada se insiste en la naturaleza de fianza de la garantía prestada por Dª Emilia, y que no puedo recuperar la posesión del inmueble hasta el lanzamiento judicial al no hacer el arrendatario entrega voluntaria de la posesión del inmueble, por...

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