STSJ Asturias , 26 de Julio de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:3931
Número de Recurso229/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00888/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 229/99 RECURRENTE : D. Jose Ignacio PROCURADOR : GARCÍA-BERNARDO PENDÁS RECURRIDO : CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 888/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veint iséis de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P O 229 /1999 , interpuesto por l a Procurador a D ª . Cristina García-Pumarino González , en nombre y representación de D. Jose Ignacio , contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte , de fecha 5 de octubre de 1998, dictada en el expediente nº

E-A.39/03263, otorg ó al Ayuntamiento de Cilló rigo de Liéban a (Cantabria) la concesión de aguas públicas en el manantial "La Fuentona" y la autorización de la ocupación de los terrenos de dominio `público hidráulico necesarios para las obra s de concesión . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente l a Ilma . Sr a . Magistrada Dª .OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de marzo de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia por la que e stimando esta demanda, se declare nula y sin efecto la Resolución antes citada, se ordene el cese de la explotación de la concesión, y se acuerden las medidas ne cesarias para el restablecimiento de la situación anterior al inicio de todas las obras que, tras la práctica de la prueba, resulten innecesarias, perjudic iales y no ajustadas al proyecto técnico inicial; con expresa condena en costas ala Administración .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de julio de 2004 , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Jose Ignacio en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada el día 5 de octubre de 1998 , por la Confederación Hidrográfica del Norte de España en virtud de la cual se le otorga al Ayuntamiento de Cilló rigo de Liébana en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Febrero de 2009
    • España
    • February 3, 2009
    ...Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 229/1999, sobre concesión de aguas públicas y autorización de ocupación de terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las obras de ANTECEDE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR