STSJ Asturias , 26 de Julio de 2004
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2004:3931 |
Número de Recurso | 229/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00888/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 229/99 RECURRENTE : D. Jose Ignacio PROCURADOR : GARCÍA-BERNARDO PENDÁS RECURRIDO : CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 888/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veint iséis de Julio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P O 229 /1999 , interpuesto por l a Procurador a D ª . Cristina García-Pumarino González , en nombre y representación de D. Jose Ignacio , contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte , de fecha 5 de octubre de 1998, dictada en el expediente nº
E-A.39/03263, otorg ó al Ayuntamiento de Cilló rigo de Liéban a (Cantabria) la concesión de aguas públicas en el manantial "La Fuentona" y la autorización de la ocupación de los terrenos de dominio `público hidráulico necesarios para las obra s de concesión . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente l a Ilma . Sr a . Magistrada Dª .OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de marzo de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia por la que e stimando esta demanda, se declare nula y sin efecto la Resolución antes citada, se ordene el cese de la explotación de la concesión, y se acuerden las medidas ne cesarias para el restablecimiento de la situación anterior al inicio de todas las obras que, tras la práctica de la prueba, resulten innecesarias, perjudic iales y no ajustadas al proyecto técnico inicial; con expresa condena en costas ala Administración .
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de julio de 2004 , en que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna por el recurrente D. Jose Ignacio en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada el día 5 de octubre de 1998 , por la Confederación Hidrográfica del Norte de España en virtud de la cual se le otorga al Ayuntamiento de Cilló rigo de Liébana en...
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STS, 3 de Febrero de 2009
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