SAP Guipúzcoa, 2 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LUISA GRACIA VIDAL
ECLIES:APSS:2002:1061
Número de Recurso3280/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-01/009227

ROLLO APEL.CIVIL 3280/01

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun)

Autos de JUICIO VERBAL 211/00

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Recurrente: AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO

Recurrido: Bruno, Camila, Gabriel, Isabel, Penélope y

BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA,

SUSANA DIEZ ORUS, ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI, ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

y JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a: JESUS MARIA AMUNARRIZ AGUEDA, JESUS MARIA AMUNARRIZ AGUEDA, JOSE RAMON DEL BARRIO SANZ, IMANOL OYARZABAL HORTELANO, IMANOL

OYARZABAL HORTELANO y JUAN JOSE LERCHUNDI ITURZAETA

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. MARIA LUISA GRACIA VIDAL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de diciembre de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio Verbal, seguidos con el número 211/2000 en el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Irun a instancia de AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, (demandada-apelante) representado por el procurador Sr. Mendavia y defendida por el Letrado Jose Miguel Camara de Domingo contra D. Bruno y Dª Camila (demandantes/impugnantes de sentencia) representados por la procuradora Sra. Amunarriz y defendidos por el letrado Jesus María Amunarriz Agueda, D. Gabriel (demandado/impugnante de sentencia) representado por la Procuradora Sra. Diez y defendido por el letrado Jose Ramon del Barrio Sanz, Dª Isabel y Dª Penélope (demandantes/impugnantes de sentencia) representado por la Procuradora Sra. Arrizabalaga y defendidos por el letrado Imanol Oyarzabal Hortelano y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (demandado-impugnante de sentencia) representado por el Procurador Sr. Gurrea y defendido por el Letrado Juan Jose Lerchundi Iturzaeta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha dieciseis de mayo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Irun, se dictó sentencia con fecha 16-V-2001, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Begoña Alvarez Oronoz en representación de Dña. Isabel y Dña. Penélope contra Axa Aurora y Seguros Vitalicio, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Guadalupe Amunarriz en representación de Dña. Camila y D. Bruno y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dña. Emma Guerrero en representación de D. Gabriel, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Axa Aurora y Seguros Vitalicio a pagar a Doña Isabel la cantidad de 710.131 ptas y a pagar a Dña. Penélope la cantidad de 2.348.350 ptas, correspondiendo a Axa Aurora el pago del 75% y a Seguros Vitalicio el pago del 25% de dichas cantidades, junto con el interés del 20% devengado desde la fecha del accidente hasta el completo pago. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gabriel y Seguros Vitalicio a pagar solidariamente a D. Bruno la cantidad de 210.150 ptas y a Dña Camila la cantidad de 301.851 ptas, en concepto de daños personales y gastos farmaceuticos y de transporte, correspondiendo a Seguros Vitalicio el pago del interés del 20% de estas cantidades devengado desde la fecha del accidente hasta el completo pago, y a D. Gabriel el pago de los intereses moratorios calculados conforme al interés legal del dinero devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la notificacion de la sentencia, y el pago del interés legal incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña Camila y D. Bruno a pagar solidariamente a D. Gabriel la cantidad 120.000 ptas, junto con los intereses moratorios calculados conforme al interés legal del dinero devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la notificación de la sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Así mismo, por dicho juzgado se dictó auto en fecha 19-V-2001, con la siguiente PARTE DISPOSITIVA:" Que estimando el recurso de Aclaración formulado por el Procurador Sr. Gurrea en representación de Seguros Vitalicio, debo aclarar el fallo de la sentencia dictada en Juicio Verbal 211/00, que queda redactado como sigue: "debo condenar y condeno a D. Gabriel y Axa Aurora a pagar solidariamente a D. Bruno la cantidad de 210.150 pesetas y a Dª Camila la cantidad de 301.851 pesetas, en concepto de daños personales y gastos farmaceúticos y de transporte, correspondiendo a Axa Aurora el pago del interés del 20% de estas cantidades devengado desde la fecha del accidente hasta el completo pago" manteniendos el resto de pronunciamientos."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación, votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada MARIA LUISA GRACIA VIDAL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La aseguradora AXA AURORA IBERICA S.A presenta recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando la revocación de la misma y que en su lugar se dicte otra resolución de conformidad con lo recogido en el escrito de demanda.

El recurrente fundamenta su recurso en la existencia de error en la apreciación de la prueba ya que:

  1. - Respecto del desarrollo del siniestro. a.- El vehículo se hallaba plenamente incorporado en el carril derecho de la carretera N-1. b.- En el carril derecho existía una pequeña retención de tráfico que obligó al vehículo Lancia Delata a detenerse. c.- Estando detenido el Opel Ascona colisionó con su parte delantera contra la parte trasera del vehículo Lancia Delta.

    Todas las anteriores alegaciones han quedado plenamente acreditadas del resultado de las pruebas practicadas, y así lo ha recogido la Sentencia de instancia en su Fundamento Cuarto, donde fundamentalmente de la declaración del testigo Sr. Carlos Ramón, testigo presencial que circulaba con su vehículo detrás del Lancia Delta por el carril de incorporación a la N-1, que este vehículo se acababa de incorporar a la N-1 cuando se produjo la colisión, y que debido a las maniobras de un camión el Lancia tuvo que pararse cuando se acababa de incorporar a la via principal., y es entoces cuando fue embestido por el Opel Ascona. Otros testigos confirmaron dicha versión

    Sin embargo las declaraciones de los demandantes Sr. Bruno y Sra Camila han sido contradictorias, el Sr. Bruno manifestó que el Lancia no había salido del acceso a la autopista, mientras que la Sra Camila dijo que sí lo había hecho.

    El perito concluyó que el Lancia estaba parado en el carril derecho cuando se produjo el impacto y no en movimiento.

    A la vista de estas pruebas resulta sorprendente que el juzgador de instancia considere negligente la conducción del Sr. Gabriel y sorprende aún más que le atribuya al Sr. Gabriel un porcentaje de responsabilidad del 75%, por ello es necesario analizar la conducción de los dos conductores implicados: a.-Conducción de D. Gabriel, vehículo Lancia Delta.

    .- El Sr. Gabriel se incorporó correctamente a la N-1 y paró su vehículo ante la existencia de una retención de tráfico. Cuando estaba parado fue golpeado por el Opel Ascona.

    El Sr. Gabriel hizo una correcta maniobra de incorporación a la N-1, asegurándose de que no interceptaba la trayectoria de ningún vehículo que circulara por el carril preferente, dónde una vez incorporado y a pesar de tener menor margen de reacción y visión que el Opel Ascona pudo detener su vehículo ante la retención que existía. En consecuencia el Sr, Gabriel no debe tener responsabilidad alguna, ya que no ha infringido ninguna norma.

    b.- Conducción de Dña Camila, vehículo Opel Ascona.

    La causa eficiente de producción del siniestro fue la negligente conducción de la Sra. Camila que no supo adecuar su velocidad al estado de la via. De esta forma la Sra. Camila infringió el art. 45 del Reglamento de Circulación, como así se recoge en el Fundamento Quinto de la Sentencia de instancia: Ante la existencia de una pequeña retención de tráfico unos metros más adelante y que no se había formado repentinamente, por lo que constituía una circunstancia apreciable para la conductora del Opel Ascona que le obligaba a moderar su velocidad. Sin embargo y tal y como obra en el informe pericial, la conductora prefirió intentar una maniobra evasiva.

    La Sra. Camila tenía mayor visibilidad que el Lancia Delta y a pesar de ello no pudo detener el vehículo y colisionó. En consecuencia la Sra Camila es la única responsable en la producción del siniestro.

  2. - Respecto a la Valoración de las Secuelas, el recurrente muestra su total conformidad con la valoración que se ha efectuado en la instancia.

SEGUNDO

D. Bruno y Doña Camila presentan recurso de apelación e impugación contra la...

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