SAP Madrid, 30 de Diciembre de 2002

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2002:15220
Número de Recurso172/2001
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre publicidad ilícita, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS representada por el Procurador Sr. Rodríguez Teijeiro y defendida por el letrado Sr. Pérez Cortes y de otra como demandada-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representada por el Procurador Sr. Pérez Martínez y defendida por el letrado Sr. Freire Dieguez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Madrid, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >, ordenando la cesación o prohibición definitiva de dicha publicidad en prensa escrita y de cualquier otro elemento publicitario que muestre las mismas irregularidades que las expuestas en esta sentencia. Condeno a la parte demandada al pago de las costas de este proceso>>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la parte demandada, recurso que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, estimatoria de la demanda, ha sido apelada por la entidad demandada cuya defensa Letrada en la vista del recurso la combatió reproduciendo, básicamente, los argumentos aducidos en la primera instancia que, en ésta, le sirvieron para mantener que la aludida sentencia vulnera la Ley General de Publicidad. En primer lugar, puso de relieve que la sentencia era errónea al considerar cumplido el requisito del requerimiento previo que contempla el art. 24, pues, en su opinión, no podía considerarse eficaz por estar remitido a Argentaria y no al Departamento y persona encargada, en el seno de la entidad, del producto publicitado. En el orden sustantivo, adujo que la sentencia se equivocaba al reputar engañosa la publicidad del producto > porque, a su juicio, referida publicidad no era ilícita, naturaleza que no se le puede atribuir por no reunir todos los requisitos legales, siendo buena prueba de ello que ninguno de los depositantes ha reclamado por este concepto. En conclusión, la apelante combatió las premisas que sirvieron al Juzgador de Instancia para concluir en la estimación de la demanda, reproduciendo cuantas alegaciones vertió en el escrito de contestación a la demanda, sin aportar, en esta alzada, ningún elemento o dato nuevo justificativo de los errores que en el recurso se denuncian.

Para la parte demandante y apelada, la sentencia impugnada, tras poner de relieve los incumplimientos, omisiones y silencios de la publicidad sobre la realidad del producto ofertado, lleva a cabo una correcta calificación de dicha publicidad como ilícita por engañosa en aplicación...

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