SAP Pontevedra 119/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:650
Número de Recurso75/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

C/Lalín, 4 - VIGO (PONTEVEDRA)

Tfno: 986817163

Rollo: RECURSO DE APELACION 75/2001

Procedimiento: Juicio de Menor Cuantía num. 676/99

Origen: Instancia num. 6 de Vigo

LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN

VIGO, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, D. JOSE FERRER GONZALEZ Y Dª VICTORIA E. FARIÑA CONDE, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 119/03

En Vigo (VIGO ), a dieciocho de febrero de dos mil tres.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de VIGO, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 676/1999 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-, BAHIA DE BAYONA HOTELES SL, representado por el procurador sr. Ricardo Vidal, y de otra, como apelado-, OBRAS Y CONSTRUCCIONES ALELA SA, representado por el procurador sr. Marquina Vázquez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5/1/01, cuyo fallo textualmente dice:

"Que, estimando íntegramente la demanda promovida por Obras, Construcciones Alen SA., condeno a Bahía de Bayona Hoteles SL. a que le abone la suma de 17.666.203 pts más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la demandada. Por el contrario, estimando parcialmente la demanda promovida por Bahía de Bayona Hoteles SL. condeno a Obras y Construcciones Alen SL. a que realice a su costa la reparación de las deficiencias señaladas en el informe del perito sr. Daniel de 20-10-00 en la forma apuntada en el fundamento de derecho tercero de esta resolución sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas correspondientes causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por BAHIA DE BAYONA HOTELES SL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación el día 12/2/03, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FERRER GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia resolvió dos demandas acumuladas que tienen su fundamento en el mismo contrato de obra. En una la empresa constructora (Construcciones Alen SA.) reclamaba la parte del precio que decía que no se le había pagado; demanda frente a la cual el dueño de la obra (Bahía de Bayona Hoteles SL.) opuso, como única excepción, la compensación de ciertas cantidades por ella abonadas a terceros para ejecutar determinadas partidas de obra que debían haber sido ejecutadas por la constructora conforme al contrato y que no ejecutó. En la otra, la dueña de la obra reclamaba el pago de "la penalización por el retraso en la entrega del hotel", el "exceso en las cantidades a compensar frente a la reclamación de cantidad de la constructora" y el "importe necesario para subsanar las deficiencias existentes en la construcción del hotel". La sentencia estimó íntegramente la demanda de la constructora y parcialmente la de la dueña de la obra al condenar a la constructora a reparar las deficiencias reseñadas en el informe del perito nombrado en autos. Es recurrida la misma por la dueña de la obra únicamente en cuanto a la desestimación de la compensación frente al pago del precio y a la no concesión del cumplimiento por equivalente.

Comenzando por la impugnación del pronunciamiento sobre pago del precio reclamado por la constructora, ha de señalarse que la sentencia que se recurre desestimó la compensación solicitada al entender, en esencia, que "mientras que la deuda contraida por el hotel nace de un contrato de empresa o de ejecución de obra, aquel pretende que se le paguen unos gastos por obras y reparaciones que decide realizar libérrimamente y de manera unilateral una vez cerrado el contrato y después de recepcionadas las obras". Frente a tal pronunciamiento la parte recurrente alega que la totalidad de las obras que hubo de encargar a terceros y cuyo precio abonó debían haber sido realizadas por la constructora.

Se alega en el recurso que la construcción a la que venía obligada la contratista era "la total de un hotel de tres estrellas, perfectamente terminado y funcionando, o como mejor lo expresa el perito judicial Sr. Daniel, llave en mano".

La conceptuación de la relación jurídica que unía a las partes como de ejecución de obra llave en mano no solo resulta un hecho nuevo (ni en la contestación a la demanda del hoy recurrente ni en su propia demanda se alega a alegar tal relación jurídica), por lo que no podría ser alegado en esta segunda instancia, sino que además se acude para su fundamentación, a un medio de prueba inhábil en nuestro derecho, pues no es función de los peritos calificar jurídicamente los contratos sino aportar las máximas de experiencia (en el presente caso de la técnica constructiva) necesarias para valorar los hechos objeto del proceso (artículo 610 LEC 1881, aplicable a la primera instancia).

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