STSJ Asturias , 9 de Junio de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3063
Número de Recurso127/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100299 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2004 Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS De D/ña. Carmen Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ Contra D/ña. CONSEJ. MEDIO RURAL Y PESCA *Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos.

SENTENCIA nº 465 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a nueve de junio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 127 de 2004, interpuesto por Dª

Carmen , representada por la Procuradora Dª María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, y dirigida por el Letrado D. José M. Simón Yanes, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 27 de diciembre de 1999 que acordó resolver el contrato de la obra "Red de Caminos de la Zona de Concentración Parcelaria de Mendones (El Franco)", adjudicada a dicha recurrente, por incumplimiento de los plazos de ejecución, así como fijar la indemnización de daños y perjuicios causados a la Administración en la cantidad de 5.709.075 pesetas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José

Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, dimanante del R. 492/00 de la Sección 2ª, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de la resolución dictada, por ser contraria a derecho, condenando a la Administración a abonar a la actora la cantidad de 25.110.839 pesetas más la cantidad que corresponda por aplicación de los índices de revisión de precios, o aquella otra que resulte acreditada durante el proceso o incluso en ejecución de sentencia correspondiente a obras ejecutadas y no pagadas, más otros 115.365.414 pesetas, incrementados con el importe correspondiente por aplicación de los índices de revisión de precios, en que cautelarmente se valoran los daños y perjuicios causados, según loa hechos expuestos en la demanda, o aquella otra que resulte acreditada durante la tramitación o incluso en ejecución de sentencia, más los que se acrediten por daños morales y de imagen, y en todos los casos, con los correspondientes intereses legales y costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 14 de diciembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día tres de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente la Resolución dictada el 27 de diciembre de 1999 por el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias que acordó resolver el contrato de la obra "Red de Caminos de la Zona de Concentración Parcelaria de Mendones (El Franco)", adjudicada a dicha recurrente, por incumplimiento de los plazos de ejecución, así como fijar la indemnización de daños y perjuicios causados a la Administración en la cantidad de 5.709.075 pesetas, procediéndose para ello a la incautación de la fianza definitiva de 1.953.948 pesetas y a requerir a aquélla a abonar la diferencia de 3.755.127 pesetas.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que se contienen en el correspondiente escrito de demanda, son, en síntesis, los que seguidamente se pasan a exponer: 1º) Existencia de deficiencias en el Proyecto de Obra al faltar el estudio de los materiales a emplear y su correspondiente ensayo y más concretamente en relación con la zahorra a utilizar siendo válida la propuesta por la contrata y no constando en el Proyecto la procedencia de la misma ni su estudio; 2º) Falta de Disponibilidad de los Terrenos pese a que el Acta de Replanteo se declaró lo contrario, lo que determina su nulidad; 3º) Falta de Colaboración de la Administración con infracción de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General de Contratación ; 4º) Omisión del Trámite de Audiencia frente a la orden de paralización de la unidad de obra del firme; 5º)

Improcedencia de acordar la Resolución del Contrato como consecuencia de las deficiencias del Proyecto y...

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