STSJ Asturias , 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3012
Número de Recurso1827/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01847/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106357 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001827/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Sara , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000080/2003 Sentencia número: 1.8 4 7/2004 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001827/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000080/2003 , seguidos a instancia de Sara frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de marzo de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Sara , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios como ATS/DUE para el Instituto Nacional de la Salud en los centros y períodos contemplados en la demanda.

  2. - la demandante abonó al Colegió Oficial de Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias desde octubre de 1997 hasta octubre de 1998, la cantidad de 147,49 euros en concepto de cuotas colegiales obligatorias.

  3. - La demandante presenta declaración firmada expresiva de haber prestado servicios con carácter exclusivo para el Instituto Nacional de la Salud durante el período de la reclamación.

  4. - El 22.6.98 el Presidente Ejecutivo del Insalud dictó resolución en la que se ordena hacer efectivos a los Médicos Inspectores los gastos de incorporación al colegio, así como las cuotas de carácter colegial que correspondan, siempre que presenten declaración expresa de no utilizar su condición de médico para otras fundones ajenas al servicio, excluyéndose las cuotas de previsión voluntaria y previa presentación del recibo del colegio, lo que en fecha 11.6.1990 se acordó, también por el Instituto Nacional de la Salud respecto a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el mismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23.12.1997, respeto a los médicos que ocupen puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades.

  5. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre , se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, a partir del 1 de enero de 2002.

  6. - Por Real Decreto 840/2002 el Instituto Nacional de la Salud ha pasado a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA.

  7. - La reclamación previa administrativa sobre el reintegro de los gastos colegiales no ha sido estimada.

  8. - Existe un gran número de trabajadores afectados por la misma pretensión debatida en el presente proceso.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SESPA, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Servicio de Salud del Principado de Asturias a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de Asturias durante el periodo a que se contrae la demanda, e igualmente a adoptar las medidas pertinentes para satisfacerle las cuotas colegiales.

Frente a esta resolución se articula por la Entidad demandada un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 44.1 del Estatuto de los Trabajadores ; 2 y apartado F.3 del Anexo del Real Decreto 1471/01, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud ; de la Disposición Adicional...

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