SAP Madrid 168/2003, 5 de Marzo de 2003

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2003:2817
Número de Recurso40/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución168/2003
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

CAUSA NUMERO 0040/2002

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SUMARIO NUMERO/AÑO 0009/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD MADRID 13

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo (Presidente)

Doña María Jesús Coronado Buitrago Doña María Cruz Älvaro López

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SM., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NUMERO: 0168/2003

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo del dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Doña María Jesús Coronado Buitrago y Doña María Cruz Älvaro López, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 40 del 2002, de rollo de Sala, correspondiente al Sumario número 9 del 2002, del Juzgado de Instrucción número 13 de los de Madrid, por supuesto delito contra la salud pública, contra José ; nacido el 18 de agosto de 1964; hoy, de treinta y ocho años de edad; hijo de Jesús Luis y de Melisa ; natural de Venezuela; y vecino de Tumeremo (Venezuela); con domicilio en la CALLE000, número NUM000 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; y contra Lidia ; nacida el 24 de febrero de 1951; hoy, de cincuenta y un años de edad; hija de Rafael y de Dolores ; natural de la República Dominicana y con el mismo domicilio que el anterior; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; ambos, en prisión provisional por esta causa; representados por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Trujillo Castellanos; y defendidos por el Abogado Don Jaime Serrano de los Santos.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito contra la salud pública, contra José y contra Lidia .

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados José y Lidia, como autores, penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de contra la salud pública, tipificado y penado por al artículo 368 del Código Penal vigente, en relación con su artículo 369.3°, a las penas -respecto de cada uno de ellos- de diez años y seis meses de prisión, con su accesoria, y multa de ciento cuarenta y dos mil euros, cayendo en comiso la sustancia intervenida.

Tercero

La Defensa de los acusados, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus patrocinados, por concurrir la circunstancia eximente de estado de necesidad (artículo 20.5° del Código Penal), declarándose de oficio las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, sobre las doce horas y quince minutos del día diez de agosto del año dos mil dos, fueron sorprendidos, en la Aduana del Aeropuerto de Barajas, en Madrid, José y Lidia, nacidos, respectivamente, el dieciocho de agosto del mil novecientos sesenta y cuatro y el veinticuatro de febrero del mil novecientos cincuenta y uno.

Acababan de llegar, procedentes de Venezuela. Puestos de acuerdo, habían ingerido cápsulas que contenían cocaína. El total de las ingeridas por ambos pesaba quinientos treinta y siete gramos de cocaína, al 62'9 por ciento de pureza. Trataban de introducir subrepticiamente la cocaína en territorio del Estado Español para su posterior comercialización.

El precio de la cocaína aprehendida en el mercado clandestino se estima en veintisiete mil euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso penúltimo) Código Penal.

Quedó acreditado un transporte internacional de cocaína, destinada a ser subrepticiamente introducida en territorio español para su posterior comercialización clandestina.

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de enero -"Boletín Oficial del Estado" (en adelante, abreviadamente, BOE), de 23 de abril- de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 (BOE. de 15 de febrero de 1977), texto de 8 de agosto de 1975 (BOE., 3 y 4 de noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, BOE. de 9 y 10 de Setiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el art. 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial [Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 2ª) -en adelante, abreviadamente, SSTS.- de 1 de junio y 15 de noviembre de 1984), en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el 1.5 del Código Civil.

    En el caso...

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