STSJ Asturias , 18 de Mayo de 2004

PonenteDAVID ORDOÑEZ SOLIS
ECLIES:TSJAS:2004:2674
Número de Recurso1937/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00519/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1937/01 RECURRENTE : DON Domingo RECURRIDO : DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 519/04-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS En Oviedo, a dieciocho de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen y componentes de la Sección de refuerzo, ha dictado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1937/2001 , interpuesto por el Letrado Don Luis Zaragoza Campoamor, en nombre y representación de Don Domingo , contra la Resolución, de 2 de abril de 2001, de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, representado y asistido por la Abogacía del Estado, relativa al complemento específico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de junio de 2001 el Letrado Don Luis Zaragoza Campoamor, en nombre y representación de Don Domingo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 2 de abril de 2001, de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la Resolución, de 19 de febrero de 2001, del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones denegando el abono del complemento específico singular correspondiente al período comprendido entre el 19 de septiembre de 1992 y el 31 de mayo de 1996 por haber permanecido en comisión de servicios en el Servicio de Información de la Comandancia de Guipúzcoa.

SEGUNDO

Recibido el asunto en esta Sala, quedó registrado con el número P.O. 1937/2001 y, previa subsanación de defectos procesales por la parte recurrente, por providencia, de 26 de julio de 2001 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se reclamó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo.

TERCERO

Por escrito de 15 de febrero de 2002 la parte recurrente formuló demanda, dándose traslado para contestar a la Abogacía del Estado que presentó escrito el 25 de marzo de 2002. Por providencia, de 4 de abril de 2002, se fijó la cuantía del recurso en 3.428,17 euros y se dejaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 10 de Mayo de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 12 de mayo de 2004, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución, de 2 de abril de 2001, de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la Resolución, de 19 de febrero de 2001, del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones denegando el abono del complemento específico singular correspondiente al período comprendido entre el 19 de septiembre de 1992 y el 31 de mayo de 1996 por haber permanecido en comisión de servicios en el Servicio de Información de la Comandancia de Guipúzcoa.

SEGUNDO

El Letrado recurrente considera que la Administración reconoció el derecho del solicitante a percibir el complemento específico reclamado y que no hay discusión sobre el período de tiempo reclamado por lo que sólo es preciso determinar si en este caso opera la prescripción tal como invoca la Administración. Sin embargo, aplicando el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria resulta que el plazo de prescripción se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la...

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