SAP Santa Cruz de Tenerife 285/2003, 16 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2003:1283 |
Número de Recurso | 95/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
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AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Nº procedimiento origen: 0000347/2002
Teléfono: 922 208656
Fax: 922 208655
Estado documento: Definitivo
RECURSO: RECURSO DE APELACION
ROLLO: 0000095/2003
Procedimiento origen: FAMILIA. SEPARACION CONTENCIOSA
Juzgado origen: LA LAGUNA - JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6
NIG: 3800025120030000190
Estado resolución: Pendiente de firmeza
Resolución: 000285/2003
SENTENCIA
Versión: SECC. 3ª (1)
SENTENCIA NÚM. 285/2003
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente) Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de Mayo de dos mil tres.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de La Laguna, en autos de Separación nº 347/2002, seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo bajo la dirección del Letrado D. José Juan Quevedo Alba en nombre y representación de Dª. Estefanía, contra D. Lázaro, representado por la Procuradora Dª. Mercedes González de Chávez Pérez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana García Fagundo, con intervención del Ilmo. Sr. Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha doce de Mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda de separación interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Dña. Estefanía asistida del Letrado D. José Juan Quevedo Alba contra D. Lázaro representado por la Procuradora Dña. Mercedes González y asistido de la Letrado Dña. Ana Catalina García Fagundo y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia debo declarar y declaro la separación del matrimonio celebrado el día 6 de Diciembre de 1980 formado por D. Lázaro y Dña. Estefanía con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
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- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, ejerciendo ambos cónyuges la patria potestad.
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- Reconocer a D. Lázaro el derecho a visitar, comunicar y tener en su compañía a su hijo en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, concretándose dicho régimen en caso de desacuerdo en el siguiente: El padre podrá visitar y comunicar con el hijo menor José los fines de semana alternos comenzando a regir a partir del siguiente a la fecha de esta resolución desde las 10 de la mañana del sábado hasta las 20 horas del domingo recogiendo y reintegrando al menor en todo caso en el domicilio de la madre. En cuanto a los períodos de vacaciones le corresponderá disfrutar de la compañía de su hijo la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo en caso de desacuerdo elegir a la madre en los años impares y al padre en los pares. En cuanto al hijo Benedicto y dada la edad de éste, pues cuenta con 17 años, no procede fijar régimen de visitas, pues padre e hijo se relacionarán de la forma que estimen más adecuada.
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- En concepto de levantamiento de las cargas familiares y alimentos D. Lázaro abonará a Dña. Estefanía por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la preceptora, la cantidad de 60 euros, que será actualizada anualmente conforme al porcentaje del incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o según el índice que se establezca el INE o instituto que legalmente le sustituya, cantidad que se modificará si viene a mejor fortuna el obligado al pago y encuentra empleo.
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- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en CALLE000, nº NUM000 de Ravelo, el Sauzal a los hijos...
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SAP Santa Cruz de Tenerife 380/2004, 16 de Abril de 2004
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