SAP Santa Cruz de Tenerife 380/2004, 16 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2004:737
Número de Recurso46/2004
Número de Resolución380/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 380

Iltmos. Sres.

D./Dª. Oscar Torres Berriel (Presidente)

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Magistrado)

D./Dª. Jose Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 16 de abril de 2004

.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000046/2004 de la causa número 0000156/2003 , seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Gerardo representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Sonia González González defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Victor Manuel Izquierdo Perez y de la otra y como apelado/a D./Dña Milagros representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña Isabel Lage Martínez y defendido/s por el/los Letrado/s Carmen Nieves Leal Padron ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Jose Luis González González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 27 de septiembre de 2003 , se dictó Sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor responsable de un delito de abandono de familia del art 227.1 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana y al pago de la mitad las costas procesales, debiendo indemnizar a Milagros en las cantidades debidas, conforme el fundamento cuarto de esta resolución, más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia, absolviéndole del delito de desobediencia a la autoridad que era objeto de acusación por la Acusación Particular .

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Que el acusado Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, casado con doña Milagros , venía obligado, en virtud de Auto de Medidas Provionalisimas de 23 de julio de 1998, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos del Puerto de la Cruz , a abonar mensualmente a Dª. Milagros la cantidad de 40.000 ptas, en concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio. Cantidad que fue confirmada por sentencia de separación de 15 de julio de 1999 del citado Juzgado y de la Ilma A.P. de 17 de junio de 2000 , así como recientemente por sentencia de la Ilma Audiencia Provincial de S/C de Tenerife en sentencia de 16 de Mayo de 2003 de los autos de divorcio.

El acusado, teniendo posibilidad de abonar la señalada cantidad, y pese a ser requerido en varias ocasiones, no abonó cantidad alguna desde que fueron acordados inicialmente hasta el día de la fecha, habiendo obtenido la denunciante tan sólo dos cantidades de 180.270 ptas, y 7.600 ptas retenidasjudicialmente el 20 de Octubre de 2000 .

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de

D./Dña Gerardo admitido el cual, se elevaron...

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