SAP León 312/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2003:1567
Número de Recurso369/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00312/2003

Apelación Civil Núm. 369/03

Procedimiento Ordinario Núm. 1004/02

Juzgado Núm. 4 de León

S E N T E N C I A Núm. 312/2003

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a nueve de octubre de dos mil tres.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Juan Pablo y SOCIEDAD LEONESA DE PROYECTOS AGROALIMENTARIOS, S.A., representados por la Procuradora Dña. Marta Alunda Espinosa y defendidos por el Letrado D. Juan José Mansilla Valbuena, y como apelada, Carlos, representado por la Procuradora Dña. Isabel García Lanza y defendido por el Letrado D. Emilio Alvarez Riaño, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 26 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel García Lanza en nombre y representación de Carlos contra Juan Pablo y la entidad SOCIEDAD LEONESA DE PROYECTOS AGROALIMENTARIOS, S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a los demandados SOLIDARIAMENTE a abonar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS con SETENTA Y NUEVE CENTIMOS de EURO (94.284,79 #), desglosada en: 84.141,69 # en concepto principal y 10.143,10 # en concepto de intereses al tipo del 5% desde la fecha del documento de reconocimiento de deuda y hasta la fecha de interposición de la demanda.- La deuda a cuyo pago se condena a los demandados en concepto de principal devengará desde la fecha de interposición a la demanda y hasta su completo pago el interés de demora pactado al tipo del 10% anual.- Se hace expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 7 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de instancia en la que estimando la demanda formulada por D. Carlos se condena a los demandados, D. Juan Pablo y la entidad mercantil Sociedad Leonesa de Proyectos Alimentarios, S.A., a abonar a aquel la suma de 94.284,79 euros, desglosada en 84.141,69 euros de principal y 10.143,10 euros de intereses, que figura como crédito a favor del actor en documento de fecha 2 de agosto de 2.000 presentado con la demanda.

SEGUNDO

La oposición a la reclamación que de contrario se les hace, articulada por los demandados apelantes en su escrito de contestación, y reproducida ahora en esta alzada, se funda en alegar tener satisfecha la deuda contraída con el actor a la que hace referencia el documento de fecha 2 de agosto de 2.000, aportado bajo el número uno con el escrito de demanda, con las entregas de dinero efectuadas a aquel y que relacionan en el expositivo segundo de la contestación.

El reconocimiento de deuda, es un negocio jurídico unilateral por el que el sujeto declara la existencia de una deuda previamente contraída (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 22 de julio de 1996 y 24 de septiembre de 1998, entre otras).

En el caso presente, la realidad de la deuda reconocida por los demandados Sr. Juan Pablo y Sociedad Leonesa de...

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