SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2003:8132
Número de Recurso499/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMA

ROLLO APELACION NÚM. 499/2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 59/2003

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil tres.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 499/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 59/2003 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia contra Mauricio, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día catorce de abril de dos mil tres por

la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que he de condenar y condeno a Mauricio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal de 1995, a las penas de multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y diez meses, y pago de las costas correspondientes a dicho delito.

"Que he de condenar y condeno a Mauricio como autor de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 380 del Código Penal en relación con el art. 556 del citado cuerpo legal, y de otro un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y de una falta contra el orden público concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista en el art. 21.6 del Código Penal en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del citado cuerpo legal, a las penas por el primer delito de prisión de seis meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo de prisión de seis meses, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas correspondientes a dicho delito."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal

que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y

se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho que contiene la sentencia recurrida salvo en lo que se opongan a los que se dirán.

SEGUNDO

El recurso se fundamente en el solo motivo de la indebida aplicación del artículo 380 del Código Penal porque el...

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