SAP Valencia 441/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:3477
Número de Recurso329/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 329/04

.../...

SENTENCIA Nº__ 441_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Ordinario 799/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, con el nº 799/02, por Deportes y Gastronomía, S.L. contra Ayuntamiento de San Juan (Alicante y Valencia Residencial, S.A. sobre "acción resolución contrato compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Deportes y Gastronomía, S.L. representado por el Procurador Sr. Gozalvez Benavente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 27 de enero de 2004, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Deportes y Gastronomia, S.L. contra la mercantil "Valencia Residencial, S.A." y Ayuntamiento de San Juan (Alicante) debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas por la sociedad demandante, a quien condeno al pago de las costas procesales causadas a Valencia Residencial, S.A." y sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas al Ayuntamiento de San Juan. Conforme a lo previsto en el art. 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ordeno el inmediato alzamiento de las medidas cautelares acordadas por el Auto de fecha 26 de Diciembre de 2002 dictado en la oportuna pieza separada, y ello sin perjuicio de que la parte actora pueda instar cuanto se pauta en dicha norma."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Deportes y Gastronomía, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Junio de 2004. Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil " Deportes y Gastronomía, S.A." se formuló demanda de juicio ordinario contra la sociedad "Valencia Residencial, S.A.", en su condición de compañía absorbente por fusión de la disuelta sociedad "Foya de Castalla, S.A.", solicitando se declare la resolución de la compraventa otorgada por las mercantiles "Deportes y Gastronomía, S.A." y "Foya de Castalla, S.A.", el día seis de noviembre de

1.990, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Valencia D. Francisco Badía, estableciendo al efecto la obligación de la actora de restituir a la demandada, en ejecución de sentencia, la cantidad recibida en concepto de precio por valor de 459.040,71 euros, suma que debe ser reducida por el importe de las obras de restauración de las construcciones demolidas por la demandada, para dejar la finca y las construcciones en el estado en que las recibió la compradora. Y de forma subsidiaria, para el caso de no declarar la resolución del contrato de compraventa, se condene a la demandada a pagar el valor actual del mercado de la parte de la finca cuya obligación de cesión gratuita ha incumplido. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 6 de noviembre de 1.990, las mercantiles "Deportes y Gastronomía, S.A." y " Foya de Castalla, S.A.", otorgaron escritura pública de compraventa autorizada por Notario, en virtud de la cual la primera de las sociedades vendía a la segunda una finca rústica en término de San Juan de Alicante, de una superficie de tres hectáreas, cincuenta seis áreas y cinco centiáreas, dentro de cuya finca existían dos casas, una de ellas de labor y la otra de recreo. El precio convenido fue el de setenta y seis millones trescientas setenta y siete mil novecientas cuarenta y siete pesetas, equivalentes a 459.040,71 euros, subrogándose la compradora en los derechos y obligaciones dimanantes del compromiso oferta realizado por la vendedora al Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Alicante. Ese compromiso asumido por la mercantil compradora, determinante de que el precio de venta pactado fuera inferior al precio de mercado, fue incumplido por la demandada, al no segregar la finca objeto de la compraventa en dos parcelas, a fin de otorgar a favor del Excmo. Ayuntamiento una escritura pública de cesión gratuita de la finca, que tras realizarse la segregación contuviera la casa de la Hacienda y una pequeña casa de los guardeses, con una extensión superficial de 2.411,45 metros cuadrados. Por tanto, entiende la parte actora que la demandada ha incumplido sus obligaciones asumidas en el contrato de compraventa y relativas a la segregación y posterior otorgamiento a favor del Ayuntamiento de San Juan de la correspondiente escritura de cesión gratuita de la porción de la finca que contuviera la casa de recreo denominada "La Dominica", lo cual constituye un incumplimiento sustancial del contrato de compraventa, ya que afecta tanto a las obligaciones personales contraídas por la demandante con el citado Ayuntamiento, como al precio convenido en la compraventa, ya que éste hubiera sido superior si no se hubiera pactado esa cesión.

La mercantil demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando las excepciones procesales de falta de capacidad de la mercantil demandante, y la de falta del debido litis consorcio pasivo necesario, por no haber sido llamado al proceso el Ayuntamiento de San Juan de Alicante, y por lo que respecta al fondo del asunto, manifestó que no es cierto que el precio de la compraventa fuera inferior al mercado, así como tampoco es cierto que la demandada haya incumplido el compromiso asumido en la escritura de compraventa de segregar de la finca una porción de terreno, pues el propio Ayuntamiento de San Juan reconoce ser el titular dominical de la citada casa "La Dominica". En consecuencia, no existiendo ninguno de los incumplimientos que la demandante atribuye a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2008
    • España
    • 15 Enero 2008
    ...a la Sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2.004 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el Rollo de apelación nº 329/2004, dimanante de los autos de procedimiento declarativo ordinario seguidos al nº 799/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Mediante Prov......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR