SAP Melilla 57/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2004:272
Número de Recurso42/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución57/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo 42/04

Causa: P. Abreviado Nº 70/04

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Melilla.

SENTENCIA Nº 57

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

MAGISTRADOS:

D. JUAN RAFAEL BENITEZ YÉBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En la Ciudad de Melilla a 25 de Octubre de dos mil cuatro.-Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por un presunto delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, contra el acusado:

Carlos Ramón, mayor de edad; nacido en Ouled Boujemaa Sud (Marruecos) el día 01/01/1972, hijo de Mohamed y de Fatima, titular de C.I.M. NUM000 y NIE nº NUM001 Titular del Nº Ordinal de Informática NUM002 ; cuya solvencia se desconoce, en prisión provisional por esta causa, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, y defendido por el Letrado D. Crescencio Saiz López; Es parte acusadora el Ministerio Fiscal; y Ponente para la redacción de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas de referencia acomodadas por el Juzgado de Instrucción, al trámite de preparación de Procedimiento Abreviado mediante Auto de fecha 29 de Julio de 2004, en el que se acordó conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que una vez practicadas las oportunas diligencias solicitó la apertura del juicio oral, pronunciándose el correspondiente Auto, en el que se ordenó dar traslado al acusado, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a las acusaciones planteadas.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó el señalamiento de juicio que tuvo lugar el día 14 de Octubre del año en curso, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y su letrado defensor y ello con el resultado que está en la correspondiente Acta de Juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1 y 3 del Código Penal, y un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusiera la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por el primer delito y multa de 9 meses a 6 Euros, accesorias legales y costas por el delito de simulación.

La defensa del acusado en igual trámite, negó los hechos imputados a sus defendido y solicitó su libre absolución.

CUARTO

Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 23 horas del día 22 de Julio del 2004 en la Estación Marítima de Melilla, el súbdito marroquí Jose Ramón, nacido el 1/01/1971 y que carece de la condición de residente legal en España cuando se disponía a embarcar con destino a la Península exhibió a los Agentes Policiales que prestan su servicio en el control de identidad de pasaportes, el pasaporte y permiso de residencia en España expedidos a favor del acusado Carlos Ramón, nacido el 1/1/1972 y sin antecedentes penales, quien previamente le había cedido dicha documentación a cambio de 30.000 Dirhans marroquíes que Jose Ramón debería satisfacer a Carlos Ramón una vez que aquél consiguiera llegar a la Península.

Sobre las 0'55 horas del día 23 de Julio del 2004, Carlos Ramón formuló denuncia ante la Guardia Civil manifestando que sobre las 22 horas del día 22 de Julio del 2004 le habían sustraído entre otros efectos su pasaporte marroquí y el resguardo de residencia en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se consideran probados los hechos declarados como tales con fundamento en la prueba practicada representada por la declaración testifical de Jose Ramón en relación con el contraindicio constituido por la inverosimilitud de las manifestaciones del propio acusado.

Con carácter previo indicar que ningún obstáculo representa la validez de la declaración de Jose Ramón para desvirtuar la presunción de inocencia pese a no haber asistido al acto del Juicio Oral. En efecto nuestra doctrina jurisprudencial admite la eficacia probatoria de la lectura en el acto del juicio oral de las declaraciones de víctimas y testigos, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) imposibilidad de localización del testigo o víctima por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en al artículo 730 de la LECrim ; b) efectiva reproducción de la declaración sumarial mediante su lectura en el juicio oral en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterla a contradicción; y d) sometimiento de la declaración prestada en fase de instrucción a todas las formalidades establecidas en la Constitución y el ordenamiento procesal, en especial a las exigencias derivadas del principio de inmediación y del principio de contradicción, exigiendo este último la concesión al acusado o su defensor del derecho de contestar el testimonio de cargo e interrogar a su autor en el momento de la declaración u otro posterior, según dispone el artículo 6 nº 1 y nº 3 d) del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

Los presupuestos anteriormente expuestos concurren en el caso enjuiciado pues las víctimas prestaron su testimonio en...

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