STSJ Asturias , 27 de Febrero de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:1176
Número de Recurso479/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 479/99 RECURRENTE: ROTRATOUR, SL. PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 145/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 479 de 1.999 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobian Gil-Delgado, en nombre y representación de ROTRATOUR, SL., bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Heres Martínez; contra la resolución de la Dirección Provincial en Asturias del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 4 de febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación formulada contra la adjudicación del concurso de transporte escolar para el curso 98/99, efectuado por acuerdo de 9 de septiembre de 1998, interesando se anule y deje sin efecto y se declare el derecho a ser adjudicatario del lote 44-273 por importe económico de 10.165.428 pesetas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de Mayo de 2.000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare nulo y sin efecto alguno el acto recurrido por ser contrario a derecho, declarando asimismo, que a mi representada le corresponde la adjudicación del lote 44-273 por su importe económico de 10.165.428 ptas. y que la Administración demandada viene obligada a indemnizar a mi representada en la cantidad de 10.165.428 ptas más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha que le correspondía percibir la misma o la que resulte de la prueba o a determinar en ejecución de sentencia de acuerdo con el FD. II, último párrafo. Imponiéndole las costas a la Administración por su auténtica mala fe. Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia, acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintitrés de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Dirección Provincial en Asturias del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 4 de febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación formulada contra la adjudicación del concurso de transporte escolar para el curso 98/99, efectuado por acuerdo de 9 de...

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