STSJ Asturias , 13 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:848
Número de Recurso1503/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0106095 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001503 /2003 MATERIA: ANTIGÜEDAD/TRIENIOS RECURRENTE/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

RECURRIDO/s: Montserrat , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO DEMANDA 0001495 /2002 Sentencia número: 606/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a trece de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001503/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha dos de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°

003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001495/2002, seguidos a instancia de Montserrat representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON ROBLES GONZÁLEZ frente al INSTITUTO

NACIONAL DE GESTION SANITARIA y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por trienios, siendo Magístrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª

DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de enero de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dª Montserrat , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios como celadora en el Hospital Central de Asturias perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. - Solicitó reconocimiento de servicios previos prestados temporalmente antes de la obtención de la plaza en propiedad lo que aconteció con efectos a 3 de abril de 2002 y la Entidad demandada dictó resolución el 10 de junio de 2002 reconociéndole tres trienios con importe mensual cada uno de 11,65 euros totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 34,95 euros al mes.- Asimismo se le reconoció una cantidad de 67,71 euros por liquidación de diferencias económicas (atrasos) del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.

  3. - De extenderse los efectos económicos de los trienios reconocidos al plazo de cuatro años anteriores resultaría una cantidad de 1.957,20 euros. La cantidad adeudada en el caso de que se reconocieran efectos retroactivos de un año asciende a 442,92 euros.

  4. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Instituto demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la actora de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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