STSJ Asturias , 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:481
Número de Recurso452/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104888 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000452 /2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: Aurelio RECURRIDO/s: AUTOMOVILES LUARCA, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°:.003 de GIJON DEMANDA 0000683 /2002 Sentencia número: 380/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos veintiuno de octubre de dos mil dos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000452 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Aurelio , contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000683 /2002, seguidos a instancia de Aurelio frente a AUTOMOVILES LUARCA, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO

CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Aurelio , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de conductor-perceptor y antigüedad referida al 29 de marzo de 1994, percibiendo un salario bruto en cómputo anual de 13.978 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte por Carretera del Principado de Asturias.

  3. - El Convenio Colectivo vigente en el periodo 1995-1996 contenía en su Disposición Adicional Decimotercera la siguiente cláusula:

    "A) El personal que a partir de la firma del presente Convenio se integre como personal fijo de plantilla en las distintas empresas afectadas por el Convenio, devengará la siguiente cantidad en concepto de Premio de Vinculación, y en sustitución del complemento salarial hasta ahora denominado Antigüedad: / Por cada cinco años de servicios 5.000 ptas./mes y con untote máximo de 15.000 ptas./mes. C) El personal que a 28 de junio de 1995 (fecha de la firma del Convenio 1995- 1996) estuviese percibiendo antigüedad, o tuviese el carácter fijo de plantilla en una empresa, y mantenga en la misma tal condición, continuará devengando su antigüedad, de conformidad con los mismos parámetros y condiciones que se especifican a continuación y en los nueve párrafos siguientes, con un tope máximo del 50% del salario base, excepto el personal que en aquella fecha (28 de junio de 1995) haya alcanzado el 305 o más de antigüedad, el cual conservará el derecho a alcanzar el tope máximo del 60% del salario base, en concepto de antigüedad."

  4. - Con fecha 26 de junio de 2001 se presenta demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en solicitud de nulidad de los apartados de la Disposición Adicional Decimotercera del Convenio Colectivo de Transporte por Carretera que constan en el hecho probado anterior.

  5. - Con fecha 26 de octubre de 2001 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Asturias dicta sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda entablada por la representación laboral de las empresas Alsa Interprovincial SA. y Turismo y Transporte SA. contra los sindicatos UGT y CC.OO, que se han adherido a ella, y las asociaciones empresariales CAR, ASETRA, CESINTRA, ASVI Y AGAPYMET, debemos declarar y declaramos la nulidad de las Disposiciones Adicionales Decimoterceras, en sus apartados A9 y C) primer párrafo, incluidas en los Convenios Colectivos de ámbito provincial para las empresas del trasporte por carretera del Principado de Asturias, correspondientes a los años 1995 (BOPA de 25...

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