SAN, 25 de Febrero de 2005

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:1157
Número de Recurso992/2003

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 992/03, interpuesto por Dª. Regina, Dª. María Teresa, y Dª Carmela, representados por el Procurador D.

Antonio Marquina Tomás, contra la desestimación presunta del Ministro del Interior de la

reclamación formulada por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio

público, habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además de los actores, la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, siendo su cuantía de

227.012,96 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita se dicte sentencia "en la que se declara la nulidad de la resolución impugnada y se le indemnice en la cantidad de de 227.012,96 euros".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda cuyo suplico recaba sentencia por la que se desestime la pretensión del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba y practicada la admitida, una vez evacuadas conclusiones, se ha señalado el día 24 de febrero de 2005 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso contra la desestimación presunta del Ministro del Interior de la reclamación formulada, por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público. A efectos de centrar la cuestión objeto de debate, es necesario partir de la narración resumida los hechos que constituyen el fundamento de la petición del actor.

" Así, en fecha 18 de febrero de 2001, sobre las 19,30 horas, mis representadas sufrieron un grave accidente de circulación, cuando viajaban en el vehículo Opel-Kadett, matrícula SI-....-ES, propiedad de Dª Carmela quien conducía el mismo, viajando como ocupantes Dª Regina y Dª María Teresa .

Mis representadas circulaban por la Carretera Nacional 301 Madrid-Cartagena, término de Cieza (Murcia), cuando a la altura del km. 362,2 resultaron colisionadas frontalmente por el vehiculo Honda-Prelude, con matrícula de Lituania FSY-213, conducido por el súbdito de esa nacionalidad D. Inocencio, quien circulando en dirección opuesta invadió la banda de circulación contraria, por la que transitaba correctamente el vehículo Opel-Kadett ocupado por mis mandantes.

Tales circunstancias constan detalladas en el Atestado instruido al efecto por la Guardia Civil, y remitido al Juzgado de Instrucción nº 2 de Cieza (Murcia) que incoó Juicio de Faltas nº 51-01 (Testimonio del mismo obra a los Folios 121 al 375 del Expediente, así como con nuestra Reclamación Administrativa).

Como consecuencia de dicho Accidente, el conductor lituano falleció, resultando con gravísimas lesiones mis tres representadas, así como la ocupante del vehículo Honda-Prelude causante del siniestro, Dª Montserrat .

El referido Juicio de Faltas fue sobreseido y archivado al haber fallecido D. Inocencio, conductor responsable del Accidente. Si bien previamente por la Sra. Médico Forense adscrita a ese Juzgado se realizó el control y seguimiento de las lesionadas, hasta emitir los correspondientes Informes de Sanidad.

En el Informe Técnico del Atestado instruído por la Guardia Civil, se hizo constar no haber hallado documentación alguna relativa al Aseguramiento Obligatorio del vehículo de matrícula lituana. Aclarando así el error producido en las primeras Diligencias policiales, al considerar la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, como un...

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