SAP Vizcaya 22/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2005:659
Número de Recurso19/2003
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-02/028207

Rollo penal 19/03

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao)

Procedimiento:

Contra: Luis Andrés

Procurador/a: OLATZ URRESTI.

Abogado/a: FELIX OTAOLA URIETA.

SENTENCIA Nº 22

ILMOS. SRES.:

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

Dª RUTH ALONSO CARDONA.

D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS.

En BILBAO, a siete de marzo de dos mil cinco.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 155 del año 2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, contra Luis Andrés, cuyas demás circunstancias personales ya cosntan en la causa, representado por la Procuradora Sra.Dª Olatz Urresti y defendido por el Letrado Sr. Otaola Urieta.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, represntado por el Ilmo.Sr.D. Avelino Ruiz y Ponente la Ilma.Sra.Magistada Dª RUTH ALONSO CARDONA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión para el tráfico de drogas que causan grae daño a la salud, comprendido y penado en los artículos 368, 374.1 y 377 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 24.000 euros, accesorias de inhabilitación absoluta y abono de costas.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 16,10 horas del día 25 de mayo de 2002, Luis Andrés, nacido en Guinea-Bissau el día 10.5.1977, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la confluencia de las calles Cantera y San Francisco de la Villa de Bilbao, entregó a Baltasar, a cambio de una cantidad no determinada de dinero un envoltorio de color blanco que contenía un total de 0,3 gramos de Anfetamina Sulfato, con un 10% de riqueza expresada en Anfetamina Sulfato, siéndole ocupados en el momento de su detención 30,5 euros.

El precio estimado de una dosis de Anfetamina Sulfato en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 8,83 euros.

La Anfetamina es una sustancia estupefaciente incluída en la Lista II del Anexo al Convenio de Viena de 21 de febrero de 1971 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

VALORACION DE LA PRUEBA.

El anterior relato de los hechos es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con el empleo de la plena soberanía valorativa que tiene el Tribunal sobre los presupuestos de hechso del enjuiciamiento ( arts. 117.3 C.E . y 741 L.E.Criminal ), con plena salvaguarda del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la C.E . que, como recuerda entre otras la STS. de 31 de enero de 2000, significa el derecho de todo acusado de ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación desarrollada, contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, debiendo de abarcar dos extremos prácticos, a saber, la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado.

En los delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, por su propia naturaleza es difícil genealmente la obtención de pruebas directas, habiendo declarado reiteradamente l TS la eficacia de la prueba indiciaria como prueba de cargo hábil para desvirtuar al presunción de inocencia. En este sentido la STS 1949/2001 de 20 de octubre señala que desde el punto de vista material la prueb aindiciria exige en primer lugar la concurrencia de indicios ohechso base, siendo necesario que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que estén plenamente acreditados.

  2. Que sean plurales, aunque excepcionalmente se admite el indicio único cuando es de una singular potencia acreditativa.

  3. Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar.

  4. que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

    Y en segundo lugar es necesario que la inducción o ingerencia sea razonable, es decir, que debe responder plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditativos fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano". Con ello se excluyen aquellos supuestos en los que:

  5. la inferencia es excesivamente abierta, débil o indeterminada.

  6. el razonamiento empleado se derive un amplio abanico de conclusiones alternativas.

  7. se empleen en la valoración probatoria criterios contrarios a los derechos, principios o valores constitucionales.

    La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de los indicios, que concurren y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección ( STSS de 14 de febrero y 1 de marzo de 2000 entre otras muchas), y es por ello por lo que ordinariamente el indicio único resulta insuficiente.

    En el presente caso, el Tribunal estima haber contado con prueba de cargo suficiente como para considerar que el acusado participó en los hechos descritos en el factum, habiendo consistido la fuente de las pruebas en la declaración del inculpado, la testifical de los Agentes de la Policía Autónoma, documental y pericial preconstituída consistente en la analítica química evacuada en el folio...

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