SAN, 3 de Marzo de 2005

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:1298
Número de Recurso619/2003

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 619/03, se tramita a

instancia de GRUPO CORREO MEDIA TRADER, S.L., representado por el Procurador D. ANGEL

LUIS FERNANDEZ MARTINEZ, contra resolución inicialmente presunta expresa el 25-7-2003, de la

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra

la resolución de 26-2-2003 del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

Información sobre revocación del anticipo reembolsable por importe de 574.567,57 # concedida para

el año 2001 en relación con el proyecto HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DE CONTENIDOS

DIGITALES MULTIMEDIA (FIT-150200-2001-255) y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 10-6-2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito junto con sus copias y por devuelto el expediente administrativo entregado, lo admita y tenga por formalizado escrito de demanda en nombre de mi mandante; y previos los trámites legales oportunos, estime el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, de 26-2-2003, por la que se acordaba la Revocación de concesión de anticipo reembolsable de 574.567,57 euros, para la realización del Proyecto "Herramientas para la Gestión de Contenidos Digitales Multimedia", declarándola no ajustada a Derecho e improcedente el reintegro del citado anticipo reembolsable, devolución de los avales prestados y gastos inherentes de los mismo, con expresa condena en costas a la parte demandada". 2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por presentado este escrito con sus copias, por devuelto el expediente administrativo y rollo original, que en su día fue entregado, y, tras la tramitación legal oportuna, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus extremos".

  2. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 25-1-2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 01-3-2005, en que efectivamente se deliberó y votó

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución, inicialmente presunta, expresa el 25-7-2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26-2-2003 del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre revocación del anticipo reembolsable por importe de 574.567,57 # concedido para el año 2001 en relación con el proyecto HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES MULTIMEDIA (FIT-150200-2001-255), debiendo proceder la empresa al reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora desde el momento del pago del anticipo reembolsable.

    La revocación tiene su base en el incumplimiento de los plazos establecidos para presentar los justificantes.

  2. - Por la recurrente se sostiene que por su parte se llevó a efecto el desarrollo y ejecución del Proyecto presentado, con cumplimiento de los objetivos y...

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