STSJ Castilla y León 1/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2005:7641
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00001/2005

Rec. Núm 1/05

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Juan A. Alvarez Anllo

D. Manuel Maria Benito López

/ En Valladolid, a dieciocho de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el procedimiento 1/05 seguido por la demanda interpuesta por el sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra la empresa FASA RENAULT, S.A., COMITÉ INTERCENTROS de FASA RENAULT, S.A., COMITÉS DE EMPRESA de las FACTORIAS de VALLADOLID y PALENCIA, SINDICATOS U.G.T. y CC.OO y, SINDICATOS de TRABAJADORES UNIDOS y CONFEDERACIÓN DE CUADROS, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos el día 18 de Marzo de 2.005 se presentó demanda por el Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra los antes citados demandados sobre Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Por Providencia de 21 de Marzo de 2.005 la Sala acordó el registro de la demanda, designación de Ponente y concesión de un plazo de cuatro días a la demandante para subsanación de los defectos advertidos.

TERCERO

Subsanados los defectos por escrito de 30 de Marzo, por Providencia de 4 de Abril se señaló para el día 11 de Abril a las 12 horas de su mañana la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio.

CUARTO

Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del juicio, previo intento fallido de conciliación, asistiendo las partes y practicándose las pruebas que aparecen recogidas en el acta levantada al efecto.

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada tiene implantado un sistema de trabajo denominado "just in time" en el que para ajustar al máximo el rendimiento y productividad en función de los pedidos existentes cuenta con un stok o almacenaje medio de piezas y suministros de 1,7 días en base a las condiciones de aprovisionamiento de los proveedores, lo que permite continuar la producción sin suministros algo más de día y medio.

SEGUNDO

Con fecha 21 de Enero de 2.005 la Dirección General de Protección Civil había anunciado por los diversos medios de comunicación la entrada a últimas horas del domingo 23 por el norte de la península de una masa de aire muy frío que iba a provocar temperaturas en el interior de hasta 15º bajo cero y que iba a permanecer desde el lunes hasta al menos el viernes con heladas y nevadas a nivel del mar que iba a afectar especialmente a la mitad del norte peninsular.

TERCERO

Como consecuencia de la copiosa nevadas caída en la zona norte del país en la madrugada del martes 26 de Enero, resultó imposible la circulación de camiones y vehículos ligeros en el triangulo Bilbao-Burgos-Pamplona lo que impidió la llegada oportuna a las Factorías de Palencia y Valladolid de los camiones de proveedores con las piezas y suministros necesarias para la producción.

CUARTO

El mismo día 26 de Enero la Dirección de la Empresa acordó que el día 27 de Enero, jueves, descansarán todos los turnos de trabajo en aplicación de la Bolsa de Horas Colectiva, decisión que afectó a todos los trabajadores del Centro de Trabajo de Palencia y líneas concatenadas de Valladolid, lo que fue comunicado a las 13.50 horas de ese mismo día al Comité Intercentros.

QUINTO

La empresa tiene implantado el sistema de trabajos a turnos, comenzando el de la mañana a las 6 horas en el que prestan sus servicios entre 650 a 700 trabajadores.

SEXTO

Con fecha 22 de Febrero de 2.005 en reunión extraordinaria del Pleno del Comité de Empresa de Valladolid se aprobó por mayoría (U.G.T., CC.OO y C.C.) la aplicación de la Bolsa para descansar el día 27 de Enero de 2.005 a los trabajadores afectados.

SEPTIMO

Con fecha 1 de Marzo de 2.005 el Comité de Empresa de Palencia acordó por mayoría (U.G.T., CC.OO y C.C.) aprobar la aplicación de la Bolsa de Horas Colectiva al turno A del día 27 de Enero de 2.005.

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