STSJ Galicia , 22 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5277
Número de Recurso3949/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3949/04

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a veintidós de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3949/04 interpuesto por Dª. María Purificación contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 72/04 se presentó demanda por Dª. María Purificación en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE-XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.-Probado que la actora es trabajadora por cuenta ajena, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, prestando servicios como funcionaria de la Xunta de Galicia y ejerciendo la profesión de Técnico Forestal, y con una reguladora de 2066,01 #. 2.- La parte actora, consecuencia de un accidente de circulación sufrido en fecha 23-1-03, presenta las siguientes lesiones: "Cervicalgia con irradiación braquial derecha. Profusiones discales C5-C6, D2-D3, D3-D4". 3.- Fue agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. María Purificación contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Medio Ambiente absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre la trabajadora que se hubiese desestimado su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del relato fáctico, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137 LGSS .

  1. - Por acreditarlo la documental que al efecto se invoca, aceptamos especificar en los HDP que la actividad de la recurrente es la de Técnico del Servicio de Protección y Prevención de incendios; así como que su cometido consiste en « tareas de prevención y dirección de obras en los montes de gestión pública tanto para prevención de incendios y dotación de infraestructuras; propuestas, control e inspección de aprovechamientos forestales, direcciones de obra, organización y coordinación de las labores de extinción de incendios forestales. Alternando trabajos de oficina y monte, resultando imprescindible la utilización de medios mecánicos como vehículos todo terreno para efectuar desplazamientos a través de pistas y caminos forestales e incluso helicóptero para las labores de coordinación de trabajos en incendios forestales y para transporte a determinadas zonas. Prestándose los servicios en dos horarios según el peligro de incendios: horario habitual de siete horas y media diarias, y por otra, en época de alto peligro de incendios actúa como Técnico de guardia dirigiendo las acciones de...

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